03 DE JULIO DE 1984 .- Establecen sanciones para todo caso de traslado de mercadería y artículos de consumo, que no autorice el Min. Industria.
DECRETO SUPREMO N° 20319
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la presente situación de crisis económica y social por la que atraviesa el país, ha dado lugar a una desmesurada especulación en la venta de artículos de primera necesidad por parte de comerciantes y personas particulares que se han dedicado al contrabando de productos alimenticios, atentando así en forma grave contra la economía popular;
Que es deber del Estado y de sus organismos respectivos proteger a la familia boliviana de la acción ilegal ejercitada por especuladores, agiotistas y acaparadores de alimentos, cumpliendo así la alta función social prescrita por la Constitución Política del Estado de proteger la salud de la población garantizándole los medios de subsistencia;
Que el Gobierno Constitucional ha promulgado el 17 de octubre de 1983, el Decreto Supremo No. 19844 sentando normas encaminadas a una eficiente defensa de la economía popular;
Que corresponde al Poder Ejecutivo realizar una política adecuada de abastecimiento del mercado interno, aplicando las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo antes mencionado en procura de evitar todo enriquecimiento ílicito y perjuicio a la actividad productiva nacional, especialmente en el caso referido al transporte ilegal de mercaderías de consumo inmediato, y de lubricantes y aceites y grasas derivados del petróleo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento de lo señalado por el inciso V) del artículo lº del Decreto Supremo No. 19844 de 17 de octubre de 1983, se establecen las siguientes sanciones para todo caso de traslado de mercaderías y artículos de consumo a países extranjeros, que no cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de los gobiernos locales y regionales;
El decomiso inmediato del vehículo en el que se transporte la mercadería y su traspaso a la Empresa Nacional de Transporte Automotor (ENTA).
El decomiso de la mercadería transportada y su venta pública, debiendo los recursos obtenidos ser destinados a incrementar los recursos de la Junta de Solidaridad y Desarrollo Social de la Presidencia de la República.
El sometimiento del conductor del vehículo, de sus acompañantes y del propietario de la mercadería a la acción penal respectiva por intermedio de la Fiscalía de Defensa de la Economía Popular.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se considera de orden público toda denuncia sobre traslado ilegal de mercaderias de consumo o de aceites, grasas y lubricantes de contrabando al extranjero, Todo denunciante, percibirá el cincuenta por ciento del valor de la mercadería decomisada que será pagado inmediatamente de concluída la venta pública del producto.
ARTÍCULO TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Industria, Comercio y Turismo, de Transportes y Comunicaciones y de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifáz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luís Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.