03 DE JULIO DE 1984 .- Establece último plazo, para firma de convenios con el Mln. Industria, tendiente al funcionamiento de pulperías empresariales.
DECRETO SUPREMO N° 20320
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo 20016 de 31 de enero del presente año y como medio de llevar a la práctica una política de defensa de la economía popular, se dispuso la creación y funcionamiento de las pulperías empresariales en toda empresa productora de bienes y servicios, tanto estatales como privadas, que cuenten con un mínimo de cincuenta trabajadores
asalariados regulares y permanentes.
Que a su vez, mediante Decreto Supremo 20182 de 12 de abril de 1984, se concedió un plazo de treinta días a partir de la fecha de esa disposición legal para que las empresas manufactureras, comerciales, constructoras y de servicios, tanto del sector público como del privado pongan en funcionamiento las pulperías a que hace referencia el Decreto Supremo 20016 de 31 de enero, sin que las entidades empresariales obligadas hubiesen podido dar cumplimiento a esa disposición por circunstancias imprevistas de orden económico y social.
Que es deber del Estado realizar una política de efectiva protección de la economía familiar canalizando en la mejor forma posible los artículos de primera necesidad hacia los consumidores, a través de las pulperías empresariales.
Que este propósito no puede ser postergado mayormente sin ocasionar desmedro a la política social que postula el Gobierno Constitucional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como último plazo el 31 de julio del presente año para que todas aquellas asociaciones, federaciones o confederaciones que agrupan a empresas, cualquiera que sea su sector de actividad, procedan a la firma de los convenios respectivos con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tendientes al funcionamiento de las pulperías empresariales dispuestas por el Decreto Supremo 20016 de 31 de enero de este año.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como sanción a las empresas del sector privado que no hubiesen dado cumplimiento a las disposiciones de los Decretos Supremos 20016 de 31 de enero y 20182 de 12 de abril del año en curso, una sanción pecuniaria de UN MILLON DE PESOS BOLIVIANOS, que serán depositados en una cuenta especial que se abrirá a nombre del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el Banco Central de Bolivia y que se denominará “FONDO PRO PULPERIAS EMPRESARIALES’
ARTÍCULO TERCERO.- Las empresas del sector privado que aún habiendo firmado los convenios respectivos con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo no pongan en funcionamiento efectivo las pulperías empresariales, serán intervenidas por el indicado Ministerio y el de Trabajo y Desarrollo Laboral por el tiempo que dure su puesta en funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- En los Ministerios o entidades del sector público la sanción consistirá en la destitución de sus funciones de todo Director Administrativo o persona encargada de poner en funcionamiento las pulperías empresariales que no cumpla con el plazo establecido por la presente disposición legal.
ARTÍCULO QUINTO.- Los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Trabajo y Desarrollo Laboral, tendrán a su cargo la reglamentación de todo aspecto no contemplado en las disposiciones legales dictadas por el Gobierno Constitucional para el funcionamiento de las pulperias empresariales.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.