03 DE JULIO DE 1984 .- Autorízase al MACA, transfiera a CORACA y otras cooperativas, toda la maquinaria proveniente del Convenio Puerto Norte S.A.
DECRETO SUPREMO N° 20321
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo 18497 de 13 de julio de 1981 se aprobó un convenio de provisión de Maquinaria Agrícola con la República Argentina.
Que parte de dicha maquinaria se encuentra depositada en la Estación de Guaracachi de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, estando sujeto a un constante deterioro sin que se le haya asignado un destino final.
Que es deber del gobierno evitar su mayor deterioro debiendo disponer, que se le de una utilidad efectiva al servicio exclusivo de las grandes mayorías nacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, transfiera en forma definitiva a CORACA y a otras cooperativas campesinas, toda la maquinaria proveniente del Convenio Puerto Norte S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exceptúa de esa entrega a CORACA y a las cooperativas campesinas la maquinaria que con anterioridad ha sido entregada a las Corporaciones Regionales de Desarrollo, quedando convalidadas dichas entregas.
ARTÍCULO TERCERO.- En ejecución del presente decreto, se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Banco Agrícola de Bolivia, suscribir la entrega en las mismas condiciones que los hechos a las Corporaciones Agropecuaria Campesina y otras cooperativas campesinas.
ARTÍCULO CUARTO.- Igualmente se faculta al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para que en el momento de la entrega de la Maquinaria a CORACA y otras cooperativas campesinas establezcan las piezas o lotes que faltan de acuerdo al inventario que posee la Regional de Santa Cruz del Banco Agrícola, para determinar las responsabilidades de ley.
ARTÍCULO QUINTO.- Libérase a la citada maquinaria del pago de todos los gastos por concepto de derechos arancelarios, aduaneros y otros motivos de la importación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimientos del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.