03 DE JULIO DE 1984 .- Autorízase a Y. P. F.B efectuar adqulsiciones directas de la República Argentina de material petrolífero.
DECRETO SUPREMO N° 20324
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que como emergencia de las negociaciónes con la Argentina, relativas a los pagos atrasados por suministro de gas y a los saldos que Bolivia adeuda por resultados de la cuenta de Crédito Recíproco; se suscribió un Acta de Entendimiento de fecha 22 de diciembre de 1983 entre los Gobiernos de Argentina y de Bolivia.
Que de conformidad con el punto 3 de la citada acta “YPFB de acuerdo con lo convenido, efectuará las mayores compras posibles de material petrolífero, en la República Argentina”, considerando las condiciones de competividad de otras ofertas.
Que debido a regulaciones de orden económico Y.P.F.B., no ha podido disponer de las divisas necesarias y actualmente tiene requerimientos urgentes de materiales para garantizar sus operaciones programadas para 1984; fundamentalmente las operaciones y proyectos de perforación exploratoria y de producción, actividades que revisten carácter de necesidad nacional.
Que en consecuencia, es necesario autorizar a Y.P.F.B., para que adquiera en forma directa los materiales petroleros de la República Argentina otorgándole para el efecto las facilidades consiguientes que viabilicen dichas adquisiciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por esta vez, a efectuar adquisiciones directas por invitación pública a todas las empresas fabricantes de Argentina de materiales e insumos petroleros, equipos, vehículos pesados petroleros, cisternas, cañerías para poliductos, gasoductos, entubación de pozos y otros, camionetas, tanques de acero para almacenajes, camiones para transporte de garrafas y otros materiales de fabricación argentina de acuerdo a normas, específicaciones y precios internacionales hasta un monto aproximado de $us. 35.000.000.- (Treinta y Cinco Millones de Dólares Americanos), con el objetivo de que la Empresa Estatal del Petróleo pueda disponer del suministro adecuado para sus operaciones, explotación, distribución y proyectos prioritarios que se requieren con urgencia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el efecto, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, deberá cursar invitaciones públicas de amplia difusión a todas las empresas fabricantes argentinas, siguiendo el procedimiento señalado en el presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- En las invitaciones públicas que se deben hacer a las empresas fabricantes argentinas, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por intermedio de la Junta de Licitaciones tendrá a su cargo la recepción, apertura, análisis y evaluación siguiendo las formalidades y dando cumplimiento a las normas de los Arts. del 23 al 76 de la Ley de Adquisiciones, Decreto Ley No. 15223 del 30 de diciembre de 1977, observando el siguiente procedimiento:
Invitación pública de amplia difusión a las empresas fabricantes de la Argentina.
El plazo de presentación de propuestas será de 20 días calendario como máximo.
La apertura de las propuestas se hará por la Junta de Licitaciones conforme a Ley.
La Junta de Licitaciones adjudicará la licitación, conforme a las normas de los Arts. 60 al 62 de la Ley de Adquisiciones del Sector Público.
ARTÍCULO CUARTO.- El pago de los materiales adjudicados y por adquirir se hará mediante la apertura de acreditivos. Para este efecto al Banco Central de Bolivia, contra presentación de las órdenes de compra, solicitará al Banco Central de la República Argentina que instruya la apertura de los acreditivos pertinentes por el material adjudicado, en las condiciones que indique Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, y con cargo a las deudas que tengan “GAS DEL ESTADO” de la República Argentina con la empresa Nacional por facturas de provisión de gas e intereses adeudados.
ARTÍCULO QUINTO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, deberá determinar las condiciones del Pliego de Especificaciones de la Invitación Pública estableciendo los demás registros de seguridad y garantía, Asimismo, la Junta de Licitaciones deberá tomar en cuenta como parámetro de referencia para cada adjudicación los precios internacionales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martínez, Alfonso Camacho Peña, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.