09 DE JULIO DE 1984 .- Apúébase el convenio de asistencia técnica a suscribirse entre el Gobierno de Bolivia, la O.E.A. y la CAF.
DECRETO SUPREMO N° 20328
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el país posee características geográficas regionales que con el potencial de recursos naturales y la distribución demográfica han condicionado su desarrollo, creando disparidades regionales, expresadas en la baja cobertura espacial y social de sus sistemas energéticos comerciales, siendo propósito del Supremo Gobierno asegurar bases estables de desarrollo en su territorio.
Que para reducir las desigualdades regionales socio económicos y lograr el uso óptimo de los recursos energéticos, las investigaciones técnicas recomiendan la substitución de hidrocarburos líquidos por hidrocarburos gaseosos, en el sistema energético comercial, porque la escacez o agotamiento de los primeros, no podría garantizar un satisfactorio nivel de desarrollo ya que el incremento del consumo de energía es mayor que el incremento económico.
Que el Gobierno Constitucional, a través de los Ministerios de Energía e Hidrocarburos y de Planeamiento y Coordinación, ha concertado con la Organización de Estados Americanos y la Corporación Andina de Fomento, efectuar un programa de regionalización energética y formulación de proyectos de energía en Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio ce asistencia técnica no reembolsable a suscribierse entre el Gobierno de Bolivia, la Organización de los Estados Americanos y la Corporación Andina de Fomento, en favor del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, a través del Instituto Nacional de Electrificación Rural, en coordinación con la Comisión de Planificación energética.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los Ministros de Energía e Hidrocarburos y Planeamiento y Coordinación, suscribir el mencionado convenio de asistencia técnica, con los citados organismos internacionales.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Horst Grebe López, Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobienco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste Fernandez de C.