13 DE JULIO DE 1984 .- Se autoriza el reajuste del valor de las publicaciones del Boletín de Minas.
DECRETO SUPREMO N° 20335
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por D.S. No. 05630 de 11 de noviembre de 1960, en su artículo 4o, se estableció el valor de las publicaciones del Boletín de Minas, en $b. 45.000 y $b. 12.000.- respectivamente.
Que por D.S. No. 06516 de 28 de junio de 1963, se autoriza a la Cámara Nacional de Minería, publicar los Boletines de Minas, registrando las peticiones, adjudicaciones, edictos, escrituras y demás actuados de todos los distritos mineros del país.
Que la Cámara Nacional de Minería, ha demostrado que estos valores vigentes en $b. de 45 y 12 respectivamente, se han mantenido sin variación desde junio de 1963, hasta la fecha, afectando negativamente los actuales costos de publicación del Boletín de Minas y que no guardan relación con los costos actuales de insumos, materiales y mano de obra, motivos que imposibilitan la continuación de dichas publicaciones, con riesgo de paralización de los trámites mineros; por lo que se hace necesario proceder a un reajuste del valor de venta del Boletín de Minas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza el reajuste del valor de las publicaciones del Boletín de Minas, de acuerdo a la siguiente tasa:
- por las tres publicaciones de ley de cada petición minera $b. 8.000.-
- Por cada edicto o estracto de contrato minero $b. 2.000.-
ARTÍCULO 2.- Se deroga el Art. 4o del D.S. 05630 de 11 de noviembre de 1969, debiendo la Cámara Nacional de Minería continuar con la publicación y circulación del Boletín de Minas de acuerdo con las normas establecidas en el D.S. No. 6516 de 28 de junio de 1963.
Los señores Ministros de Finanzas, Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Alfonso Camacho Peña, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.