13 DE JULIO DE 1984 .- Autorízase a CORDECRUZ, transferir a título gratuito los activos y bienes de su propiedad, en favor de organizaciones de tipo cooperativo.
DECRETO SUPREMO N° 20336
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que de conformidad al Artículo 41o de la Ley General de Corporaciones Regionales de Desarrollo, la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, CORDECRUZ, ha constituido varias empresas de Servicios Públicos para la provisión de agua potable y energía eléctrica o zonas rurales de ese Departamento.
Que al organizar empresas de servicios públicos, CORDECRUZ ha cumplido con uno de los principales objetivos para las que fueron creadas las corporaciones atendiendo al sector rural con servicios que elevarán el nivel de los pobladores de la región.
Que es deber del Supremo Gobierno a través de sus diferentes instituciones, fomentar el desarrollo de las zonas más deprimidas de cada Departamento, mediante la creación de este tipo de empresas de servicios públicos y de acuerdo a la Ley de Corporaciones corresponde autorizar la transferencia de bienes en favor de las organizaciones de carácter cooperativo que tenga autonomía de gestión administrativa y técnica, mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, CORDECRUZ, transferir a título gratuito los activos y bienes de su propiedad, que sirvierón para la constitución de empresas de servicios públicos de conformidad al Art. 41o de la Ley General de Corporaciones, en favor de organizaciones de tipo cooperativo para su administración directa.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación homologará cada uno de los convenios de transferencia mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 3.- Los contratos de transferencia serán suscritos por las partes interesadas, con participación del Fiscal de Distrito y Contralor Departamental.
ARTÍCULO 4.- La Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz seguirá prestando a cada cooperativa de servicios asistencia técnica y administrativa, cuando el caso lo requiere.
ARTÍCULO 5.- Las cooperativas de Servicios deberán cumplir con las determinaciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas y estarán sujetas a su fiscalización por parte del Instituto Nacional de Cooperativas, INALCO.
ARTÍCULO 6.- Dispónese que cada Copperativa al margen de sus obligaciones con INALCO, remitirá anualmente una copia de su balance general a CORDECRUZ.
ARTÍCULO 7.- Los ingresos obtenidos para cada una de las Cooperativas de servicios deberán ser reinvertidos en su propio beneficio, ya sea en el mejoramiento, ampliación y/o reposición de equipos del sistema.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama Miguel Urioste F. de C.