13 DE JULIO DE 1984 .- Carta de crédito en favor de TROVATO CONSTRUCCIONES, para adquisición de insumos, con destino al Centro de Comunicaciones.
DECRETO SUPREMO N° 20338
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 19819 de 5 de octubre de 1983, ha aprobado la adjudicación en favor de la sociedad accidental Compañia Boliviana del Ingeniería (C.B.I.) y Trovato Construcciones, para la ejecución de los trabajos de conclusión del Centro de Comunicaciones de la ciudad de La Paz, efectuada por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Que el artículo 3o del mencionado decreto, autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar cartas de garantía en favor de las firmas contratistas por $us. 9’378.191.90, bajo los términos del convenio de crédito entre el Banco Central de Bolivia y la República Argentina, y por $us. 672.044.-- bajo los términos de financiamiento propuesto por Ericcson Information Systems A.B. de Suecia.
Que siendo de orígen nacional parte de los materiales que las empresas adjudicatarias utilizarán, es necesario y conveniente a los intereses del Estado desagregar los items correspondientes a compras locales, autorizando para este concepto la apertura de cartas de crédito en favor de los proveedores, por US. 6’326.338.82, y la conceción de un crédito interno en pesos bolivianos por el equivalente a US. 3’723.897.08 para los insumos locales y la central telefónica.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, abrir las respectivas cartas de crédito por cuenta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en favor de los proveedores argentinos TROVATO CONSTRUCCIONES, por $us. 6’326.338.82, con cargo al convenio de la línea de crédito suscrito entre los bancos Centrales de Bolivia y la República Argentina en 8 y 18 de marzo de 1977, con destino a los insumos que no produce el país y que se usarán en las obras de finalización del Centro de Comunicaciones de la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- Autorízase asimismo al Banco Central de Bolivia conceder al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, un crédito en moneda nacional por el equivalente de USS. 3’723.897.08 para los insumos nacionales y la importación de la central telefónica para el citado Centro de Comunicaciones, con la garantía especial de las recaudaciones del 5 por ciento sobre las tarifas netas de los servicios de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), la Dirección de Telecomunicaciones Rurales (DITER) y la Dirección General de Correos, previstas en el presupuesto general de la nación.
ARTÍCULO 3.- Derógase expresamente el artículo 3o del decreto supremo 19819 de 5 de octubre de 1983.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Julio Mendoza, Luís Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.