17 DE JULIO DE 1984 .- Por esta vez, convócase el H. Congreso Nacional a reunirse ordinariamente en Sucre.
DECRETO SUPREMO N° 20339
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el artículo 46 segundo parrafo de la Constitución Politica del Estado dispone que el Congreso Nacional se reunirá ordinariamente cada año, el 6 de agosto, en la capital de la República, pudiendo hacerlo en otro lugar si así conviniese a juicio del Poder Ejecutivo, que se halla facultado para expedir la convocatoria en ese sentido.
Que es compatible dar cumplimiento a las dos alternativas señaladas y conveniente para la nación, convocando la instalación del próximo período ordinario del H. Congreso Nacional en la capital de la República y su continuación en la sede del Gobierno Constitucional.
Que el H. Congreso Nacional ha aprobado que la sesión inaugural de la legislatura ordinaria se realice en la ciudad de Sucre.
Que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes conducentes, según el artículo 96 inciso 1° de la Constitución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Por esta vez convócase al H. Congresal Nacional a reunirse ordinariamente en Sucre, Capital da la República, el 6 de agosto de 1984, Cumplida la primera sesión inaugural, continuará sus posteriores labores en La Paz, sede de Gobierno Constitucional, hasta la finalización del correspondiente período legislativo.
El señor Ministro de Estado en el despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.