17 DE JULIO DE 1984 .- Importación de harina y fideos, efectuada por el Ministerio de Defensa con destino a laa Fuerzas Armadas.
DECRETO SUPREMO N° 20342
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decretos Supremos Nos 19757 y 19772 de 22 de agosto y 13 de septiembre de 1983 respectivamente, se aprueba la adjudicación efectuada por la Honorable Junta de Licitaciones del Ministerio de Defensa Nacional, para la provisión de CUATRO MIL TONELADAS METRICAS (4.000 Tns) de HARINA DE TRIGO en bolsas de algodón, de procedencia argentina con el valor CIF-La Paz de novecientos dieciseis mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 916.000.-) y VEINTICINCO MIL QUINTALES (25.000 qq.) de FIDEOS de la misma procedencia, con valor CIF -LA PAZ de cuatrocientos doce mil ochocientos cincuenta dólares americanos ($us. 412.850.-) con destino a satisfacer los requerimientos de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Que es de urgente necesidad proveer de estos alimentos a la clase de tropa, tanto del Ejército como de la Armada Boliviana así como a los señores Oficiales de la FF.AA., disponiendo la liberación de impuestos y gravámenes aduaneros a las indicadas importaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Para efectos de despacho aduanero la adquisición e importación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, de cuatro mil toneladas métricas de harina de trigo de procedencia argentina con valor CIF- La Paz de $us. 916.000.- y veinticinco mil quintales de fideos equivalente a 1.150.- -T.M. de la misma procedencia, con valor CIF-Aduana de $us. 412.850.- autorizadas mediante Decretos Supremos Nos. 19757 y 19772 de 22 de agosto y 13 de septiembre de 1983 respectivamente, quedan liberadas del pago de los derechos arancelarios, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, 5% Pro Corporaciones de Desarrollo, timbres y tasas de legalización consular, impuestos de renta interna, departamentales, municipales y el 20% en timbres sobre el monto liberado y cualquier otra carga impositiva, excepto el 05% correspondiente a AADAA.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.