20 DE JULIO DE 1984 .- Se deja sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nos. 604/79 y 088/80 dictadas por el Min. de Trabajo.
DECRETO SUPREMO N° 20348
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 604/79 y 088/80 dictadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en fechas 14 de diciembre de 1979 y 12 de febrero de 1980, se reconoce para efectos de pago del bono de antiguedad y cómputo del periódo anual de vacaciones de los trabajadores el tiempo que hubieran prestado servicios en otras entidades del sistema de seguridad social.
Que del estudio y la compulsa de los antecedentes y de los fundamentos jurídicos correspondientes, se establece que estas resoluciones ministeriales contradicen el sentido y espiritu de los Decretos Supremos Nos. 1952 de 19 de abril de 1945 y 07850 de 1º de noviembre de 1966 los cuales reglamentan la contratación de trabajadores por una misma empresa.
Que al tenor de los referidos Decretos se establece que siempre que el contrato no hubiera sido extinguido el trabajador conservará su antiguedad desde la fecha de su original contratación para el pago del Bono de Antiguedad y vacaciones anuales, lo que significa que la antiguedad ganada por un trabajador en un centro laboral determinado, no puede sumarse al tiempo de servicios prestados en otra empresa distinta.
Que si bien es evidente que las distintas Instituciones Aseguradoras de trabajadores del pais, como es el caso de la Caja Nacional de Seguridad Social y los Fondos Complementarios de los diferentes sectores laborales, se integran en un mismo sistema, sin embargo constituyen organizaciones independientes unas de otras con su respectiva personalidad jurídica y cuentan con capitales provenientes de diferentes fuentes no alcanzándoles por tanto lo previsto por el Art. 3 del Decreto Supremo No. 07850 de 1º de noviembre de 1966.
Que es imperiosa la necesidad de mantener vigente el principio de legalidad y de justicia a fin de evitar imponer a las Cajas y Fondos Complementarios cargos que no corresponden.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se deja sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nos. 604/79 y 088/80 dictadas por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en fechas 14 de diciembre de 1979 y 12 de febrero de 1980.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Por no ser repetibles los Bonos de Antiguedad ya percibidos por algunos trabajadores, se consolida dichas percepciones en favor de los mismos, determinándose que solo a partir del presente decreto supremo queda sin efecto el derecho de percibirlos.
El señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado del estricto cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz, Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderama, Miguel Urioste F. de C., Freddy Justiniano Flores.