20 DE JULIO DE 1984 .- Autorízase a la FAB., proceder al pago de las obligaciones que se detallan.
DECRETO SUPREMO N° 20349
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que, de conformidad a las normas contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación y las especiales de política aeronáutica, la Fuerza Aérea Boliviana tiene como misión fundamental la seguridad y defensa del Estado, debiendo además, cooperar al desarrollo del país y realizar labores de fomento, vinculación, ayuda social y defensa civil, dando máxima utilización al material de vuelo con que cuenta, en operaciones de transporte y trabajo aéreos.
Que, en consecuencia, es deber del Gobierno Constitucional atender oportunamente los requerimientos de dicha institución en cuanto se refiere a la adquisición de equipos, maquinarias, herramientas especiales, partes, repuestos, lubricantes, carburantes y otras necesidades de mantenimiento y reparación de aeronaves en talleres existentes en el país y del exterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana proceder al pago de las obligaciones siguientes:
- $us. 16.875.--, equivalente a $bs. 34.425.000.--, al cambio de $bs. 2.040.-- por un dólar americano en favor de la firma York Aerospace Inc. de New York, Estados Unidos de Norte América, por la provisión de 100 turriles de Methanol, con destino al uso de aeronaves Fokker F-27.
- $us. 12.092.50, equivalente a $bs. 24.668.700.--, al cambio de Sbs. 2.040.-- por un dólar americano, en favor de la firma Panagra Air S.A. de los Estados Unidos de Norte América, por la provisión de 50 turriles de Methanol y 2 turriles de aceite Exxon Turbo Oil, con destino a la flota aérea.
- $us. 44.500,-, equivalente a $bs. 90.780.000.--, al cambio de $bs. 2.040.--, por un dólar americano, en favor de la Fuerza Aérea Argentina, por la reparación mayor de la aeronave Sabre F-86F, matrícula FAB-658.
- $us. 12.081.44, equivalente a $bs. 24.646.137.60.--, al cambio de $bs. 2.040.--, por un dólar americano, en favor de la firma B.S.A. Inc. de los Estados Unidos de Norte América, por recauchutaje de llantas para aeronaves Fokker F-27, Electra L-188 y North American At-6.
- $us. 60.000.-, equivalente a $bs. 122.400.000.oo, al cambio de $bs. 2.040.-, por un dólar americano, en favor de la firma Mey Und Edlich de la República Federal de Alemania, representada en Bolivia por Grafinal Ltda., en calidad de parte de pago por la provisión de una máquina SCANNER HEELL, modelo 299L, para impresiones, cuyo monto total de la adquisición asciende a la suma de $us. 113.524 debiendo el saldo deudor cancelarse de acuerdo al plan de pago a establecerse en el respectivo contrato, con destino al uso de la imprenta de la Fuerza Aérea Boliviana.
ARTÍCULO 2.- Las erogaciones, se imputarán con cargo al presupuesto de la Fuerza Aérea Boliviana, para las dos primeras al GRUPO 300, Materiales y Suministros, Sub-grupo 320, para Usos Varios, Partida 329, Otros Materiales y Suministros; para las demás al GRUPO 400, Activos Fijos y Financieros, Sub- Grupo 430, Maquinaria y Equipo, Partida 433, Equipo de Transporte, Tracción y Elevación; GRUPO 200, Servicios No Personales, Sub-Grupo 260, Otros Servicios no Personales, Partida 262, Asignaciones Globales-Imprevistos en Moneda Extranjera y Grupo 400, Activos Fijos Financieros, Sub-grupo 430,Maquinaria y Equipo, Partida 437, Otra Maquinaria y Equipo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.