25 DE JULIO DE 1984 .- Apruébase la adjudicación de CODETAR, en favor de la Firma EQUIMAT, para la provisión de 6 camiones volquetas.
DECRETO SUPREMO N° 20352
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, con el objeto de poner en ejecución los proyectos de apertura de caminos vecinales en las diferentes provincias de ese Departamento y para atender el mantenimiento y conservación de las mismas, precisa contar con equipos, maquinaria y vehículos.
Que con tal objeto, mediante convocatoria pública No. 6/83 convocó a las firmas legalmente establecidas, a la presentación de propuestas, para la provisión de equipos y maquinaria, la misma que fue declarada desierta por no haberse presentado ningún proponente optándose en consecuencia por el procedimiento de invitación.
Que la H. Junta de Adquisiciones en reunión efectuada en fecha 13 de enero del año en curso, previa consideración y análisis del informe y cuadros comparativos presentados por la comisión calificadora, resolvió adjudicar para la provisión de seis unidades de camiones volquetas y un camión tanque cisterna, en favor de la firma EQUIMAT, por el costo total de $us. 190.800 y $us. 33.600.- respectivamente.
Que habiéndose observado correctamente las regulaciones establecidas en el D.L. No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, Ley de Adquisiciones del Sector Público y de conformidad al D.S. N. 19448 de 9 de marzo de 1983, corresponde aprobar la adjudicación efectuada, mediante la norma legal pertinente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase, la adjudicación efectuada por la H. Junta de Adquisiciones de CODETAR, en fecha 13 de enero de 1984 en favor de la Firma EQUIMAT, para la provisión de 6 camiones volquetas por un monto de $us. 190.800.oo y 1 camión tanque cisterna por un monto de $us. 33.600.oo CIF aduana Tarija.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de acreditivos en favor de la firma beneficiada con la adjudicación.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a los personeros legales de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija a firmar el correspondiente contrato con los representantes de la firma adjudicataria, previo el otorgamiento de las garantías, con el refrendo de la Contraloría y la intervención del Fiscal del Distrito.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.