25 DE JULIO DE 1984 .- Aprueba adjudicación de contrato de seguro flotante , efectuada por el Sector Minero Metalúrgico en favor de Illimani S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 20354
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Licitación Pública No. 1.GC/83, la Empresa Nacional de Fundiciones convocó a las compañias aseguradoras del país, con el objeto de adjudicar un contrato de seguro flotante destinado a cubrir el transporte de su producción de metálico de la gestión de 1984, hacia mercados del exterior.
Que habiendose procesado dicha licitación de conformidad a la Ley de Adquisiciones No. 15223 de 30 de diciembre de 1977, la Junta de Licitaciones del Sector Minero Metalúrgico, previo informe de la Comisión Calificadora, ha resuelto adjudicar el mencionado contrato de seguro a la compañia de Seguros Illimani S.A.:
Que los antecedentes de la adjudicación, demuestran que la mencionada Junta de Licitaciones, a tiempo de resolver la adjudicación, ha dado estricto cumplimiento a las normas y requisitos previstos en la Ley de Adquisiciones vigente en el país, por lo que corresponde su aprobación mediante la presente disposición a los efectos de la suscripción del contrato de seguro correspondiente:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación de un contrato de seguro flotante, dentro de la licitación No. 1.GC/83, efectuada por la Junta de Licitaciones del Sector Minero Metalúrgico en favor de la Compañia de Seguros Illimani S.A., destinado a cubrir al transporte de la producción de metálico, de la Empresa Nacional de Fundiciones programada para el año 1984, por un primaje estimado para este año de DOSCIENTOS SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 260.000.oo).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza, asimismo, a los personeros de la Empresa Nacional de Fundiciones a suscribir con los representantes legales de la Compañía de Seguros Illimani S.A., el respectivo contrato, con intervención del Fiscal de Gobierno y el Contralor General de la República, cumpliendo con las demás formalidades legales pertinentes al caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Mineria y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.