25 DE JULIO DE 1984 .- Autorízase arl Servicio Nal. de Aerofotogrametria la adquisición de un equipo como objetivo de la firma WILDHEERBRUGG AC. de Suiza.
DECRETO SUPREMO N° 20355
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que de conformidad al artículo 2o. de la Política Aérea, aprobada por Decreto Supremo No. 10422, de 22 de agosto de 1972, la actividad de la aviación se constituyó en instrumento coadyuvante del desarrollo social y económico del país, en todo cuanto corresponde al transporte y trabajo aéreos, de orden interno o internacional.
Que el trabajo aéreo, en el ámbito nacional, incluye como a uno de sus principales componentes a la fotografia aérea, cuya explotación se realiza bajo la responsabilidad y control de la Fuerza Aérea Boliviana, por intermedio del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, institución descentralizada del Estado de acuerdo al Decreto Ley No. 14128, de 19 de noviembre de 1976;
Que para el cumplimiento de su misión, el Servicio Nacional de Aerofotogrametria requiere de las necesarias facilidades destinadas a prestar oportunamente los trabajo especializados a su cargo debiendo proceder a las adquisiciones de materiales, equipos, instrumentos, repuestos, insumos y otros medios relacionados, con sus especificas labores;
Que por otra parte y en las actuales circunstancias, es menester disponer la compra de un equipo de precisión consistente en un cono-objetivo de fabricación exclusiva de la firma WILD HEERBRUGG AC. de Suiza, adaptable a las cámaras aéreas Wild de los laboratorios y aeronaves operados por el Servicio Nacional de Aerofotogrametría.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO UNICO.- Autorízase al Servicio Nacional de Aerofotogrametría dependiente de la Fuerza Aérea Boliviana, proceder a la adquisición directa de un equipo cono-objetivo de focal largo aviotar II para Cámara Wild RC. 10 consistiendo de: 1 cono-objetivo 30 AT II con tubo de cierre, 1 caja para el cono-objetivo , 1 Filtro haze 50=420Nm, 1 filtro amarillo oscuro 50=525 NM, 1 filtro infrarojo 50=705 NM, 1 filtro Sandwich color 50=400 NM, 1 iluminación para las referencias adicionales (montaje en el mecanismo de propulsión), 1 aro de adaptación universal para conos RC. 10, 1 aro de adaptación especial para RC. 10, en Learjet, versión para la puerta de la firma Wild Heebrugg AG. de Suiza, por intermedio de su representante en Bolivia CORIMEX Ltda. por un precio de $us. 56.403.80 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos tres Dólares Americanos, con ochenta centavos) equivalente $bs. 115.063.752.oo (Ciento Quince Millones Sesenta y tres Mil Setecientos Cincuenta y Dos 00/100 Pesos Bolivianos) al cambio de $b. 2.040.- por dólar americano, CIF, La Paz, debiendo imputarse la erogación a los recursos propios del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, generados por su actividad productiva, sin afectar los recursos del Tesoro General de la Nación, a cuyo efecto deberá suscribirse el contrato pertinente con las previsiones de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe Lopez, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C., Alfonso Camacho Peña.