25 DE JULIO DE 1984 .- Autorízase al Proyecto Educativo Rural II, la adquisición directa de insumos de construcción destinados a las seis Escuelas Normales Rurales que se indica.
DECRETO SUPREMO N° 20357
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el convenio de préstamo AID-511-V-057 firmado en 30 de agosto de 1977 entre la República de Bolivia y los Estados Unidos de Norte América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, implementando mediante el Ministerio de Educación y Cultura, define la ejecución de varios componentes entre ellos el de mejoramiento de facilidades consistente en la construcción, remodelación, refacción y adquisición de materiales e insumos de construcción, para seis escuelas normales rurales del país.
Que entre los componentes del convenio de préstamo, el correspondiente al “Mejoramiento de Facilidades” de las seis Escuelas Normales Rurales del país conviene ejecutarlo de inmediato, en bien de la educación nacional.
Que el Ministerio de Educación y Cultura a través del Proyecto Educativo Rural II, ha convocado a las empresas constructora legalmente establecidas en el país a precalificación, y de entre ellas a la presentación de propuestas para la construcción, remodelación y refacción de las Escuelas Normales Rurales; René Barrientos Ortuño de Caracollo, Rafael Chavez Ortiz de Portachuelo, José David Berrios de Caiza “D”, Juan Misael Saracho de Canasmoro, Franz Tamayo de Villa Serrano y Riberalta de Riveralta, propuestas que por su costo elevado con relación al precio oficial, han sido declaradas desiertas por el Comité de Adjudicaciones del Ministerio de Educación y Cultura según acta de sesión de 3 de febrero de 1984 en que se aprueba el informe de la Comisión Técnica Calificadora del Ministerio de Educación y Cultura de 27 de enero de 1984, en su primera recomendación.
Que la carta de implementación 41 de 23 de diciembre de 1982 establece lA vigencia del proyecto para concluir en todos sus componentes hasta el 31 de diciembre de 1985 y mediante la carta de implementación 48 del 31 de agosto de 1983, que se halla debidamente suscrita y refrendada por el Ministerio de Educación, y Cultura y Contralor General de la República, en representación del Gobierno Boliviano y USAID/B representado por su Director, se acredita y aclara que de acuerdo con las normas del convenio de préstamo la adjudicación en licitaciones debe recaer en favor de la oferta mas baja y señalando que si la fecha fijada para la firma de contrato no es cumplida USAID/B podrá pedir la desobligación de fondos y la cancelación total del componente de construcciones.
Que la condición prevista en el convenio de préstamo AID-511-V-057 y las cartas de implementación Nos. 41 y 48 establecen fecha de terminación del Proyecto Educativo Rural II, aspecto que se ha tomado en cuenta al convocarse a licitación pública para la construcción remodelación, refacción y adquisiciones para las seis Escuelas Normales Rurales del país, que no es posible su realización por el sistema de licitación y/o invitación conforme lo descrito en la carta de implementación No. 48 de 31 de agosto de 1983 en razón que las empresas precalificadas, cotizan sus precios unitarios por encima de lo real, situación que ha determinado, que el Comité de Adjudicaciones del Ministerio de Educación y Cultura declare desierta la licitación pública de referencia, por ser sus precios contrarios a los intereses del país.
Que es prioritaria función especial de índole social, según el convenio de préstamo, la formación docente, para la enseñanza de niños y jóvenes del área rural del país, por cuya causa se impone ejecutar tales obras, efecto para el que es necesario el instrumento legal pertinente que así lo posibilite.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Proyecto Educativo Rural II efectuar por administración directa, la construcción, remodelación, refacción y adquisición de materiales e insumos de construcción incluido transporte, para las seis Escuelas Normales Rurales que se indica, con cargo al convenio de préstamo AID-511-V-057 y en conformidad con los estudios, planos y especificaciones aprobados para la licitación pública declarada desierta por el Comité de Adjudicaciones del Ministerio de Educación y Cultura, en función del plano nacional de construcciones que para el efecto se tiene elaborado:
“René Barrientos Ortuño” Caracollo
Rafael Chavez Ortiz” Portachuelo
“José David Berrios” Caiza “D”
“Juan Misael Saracho” Canasmoro
“Franz Tamayo” Villa Serrano
de Riberalta Riberalta
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición de los materiales de construcción, insumos y transporte necesarios para cada obra, podrán efectuarse de acuerdo con las normas del convenio de préstamo AID-511-V-057.
ARTÍCULO TERCERO.- Estas obras deberán encararse dentro de los plazos previstos en los cronogramas de trabajo de cada obra y en concordancia con el plazo de vigencia del convenio. A la conclusión de cada obra, el Director ejecutivo del Proyecto Educativo Rural II, y el Jefe de la Unidad Técnica de Construcciones presentarán al Ministerio de Educación y Cultura una rendición de cuentas documentadas sobre los gastos efectuados en su realización para su aprobación mediante resolución ministerial, y consiguiente aprobación en la Contraloría General de la República, incorporación en el Registro de Bienes del Estado y consiguiente aprobación a nivel fiscal.
ARTÍCULO CUARTO.- Para la ejecución de las obras a que se refiere este decreto supremo, el Departamento de Construcciones e Ingeniería del Proyecto Educativo Rural II, se constituirá en “Unidad Técnica de Construcciones”, cuyo objetivo será la construcción, remodelación y refacción de las seis Escuelas Normales Rurales descritas en el artículo prímero, manteniendo la estructura orgánica del Proyecto Educativo Rural II.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.