26 DE JULIO DE 1984 .- Modifícase la contratación para la ejecución de obras, compra de bienes y servicios de consultoria del Sector Público.
DECRETO SUPREMO N° 20360
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No. 19448 de 9 de marzo de 1983, se modificaron los montos autorizados para la adjudicación de obras y compra directa de bienes y servicios por las entidades y organismos del Sector Público.
Que en razón del proceso inflacionario que vive el país los montos señalados en dicha disposición legal resultan insuficientes para cumplir adecuadamente, las finalidades de un eficaz y eficiente contratación para la ejecución de obras, compra de bienes y servicios de consultoría.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Las entidades y organismos del Sector Público podrán contratar obras de la siguiente forma:
Directamente con firmas constructoras legalmente establecidas, hasta un monto de $b. 50.000.000.00 debiendo aplicarse como parámetro de comparación, los precios oficiales establecidos para los diferentes tipos de obras. Para este caso se recabará por lo menos tres cotizaciones y se efectuará la adjudicación mediante resolución interna de la entidad licitante y resolución de directorio de las empresas públicas y mixtas.
Para las obras cuyo precio oficial sea mayor de $b. 50.000.000.- y que no sobrepasen de $b. 200.000.000.--- procederá la adjudicación sin licitación pública, previo concurso por invitación a por lo menos tres firmas constructoras debidamente establecidas y registradas. La adjudicación se aprobará por resolución del Ministerio cabeza del Sector.
Se llamará a Licitación Pública cuando el valor oficial del total de la obra sea superior a $b. 200.000.000. y la adjudicación se aprobará mediante Resolución Suprema Cuando el monto sobrepase los $b. 500.000.000.--- se aprobará la adjudicación mediante decreto supremo.
Cuando la obra tenga un precio oficial superior a los 500.000.000.- se convocará a pre-calificación de empresas de acuerdo al procedimiento que se indica en el D.L. No. 15192 de 15 de diciembre de 1977.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las adquisiciones de bienes de uso y consumo, inmuebles y bienes en general, se realizarán de la siguiente manera:
A este efecto deberán recabar como mínimo tres cotizaciones de casas comerciales y/o empresas leglamente establecidas, las mismas que serán evaluadas por la unidad administrativa, para su posterior aprobación por resolución interna de la entidad licitante y por resolución del Directorio tratándose de empresas públicas.
Se llamará a licitación pública para toda adquisición que sobrepase de $b 50.000.000.-, Las licitaciones se aprobarán de la siguiente forma: de $b. 50.000.001 a $b. 200.000.000.- mediante resolución ministerial; de $b 200.000.001 a $b. 500.000.000.- mediante resolución suprema; de $b.500.000.001.- adelante, mediante decreto supremo.
Las adjudicaciones para la provisión de vehículos serán aprobadas por resolución suprema cualquiera sea el monto total de la adquisición, salvo adquisiciones de ENAUTO, que pueden hacerse en forma directa.
ARTÍCULO TERCERO.- La contratación de empresas consultoras podrá efectuarse mediante invitación o convocatoria pública en la siguiente forma:
Consultor unipersonal nacional, cuando el monto no exceda de los $b. 5.000.000.- Empresa Consultora Nacional hasta $b. 15.000.000.-
Ambas empresas deberán estar debidamente registradas en el INALPRE y se aprobará el Contrato mediante resolución interna o de Directorio.
Invitación abierta a tres o más empresas consultoras legalmente establecidas cuando el monto previsto sea de 15.000.001 hasta $b. 150.000.000.-, El contrato se aprobará por resolución ministerial; de $b.- 150.000.000.- a $b. 400.000.000.-, y mediante resolución suprema.
Se llamará a convocatoria pública cuando la suma presupuestada exceda el monto de $b. 400.000.000.-, y la adjudicación será aprobada mediante decreto supremo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, mediante resolución biministerial debidamente fundamentada, modificarán los montos previstos en el presente decreto supremo para adquisiciones directas, por concurso de precios y licitación pública, tomando en cuenta la incidencia, de futuras devaluaciones u otras medidas económicas en el incremento de precios.
ARTÍCULO QUINTO.- Los contratos de obra, adquisiciones de bienes y servicios y de consultoría que las entidades y organismos del Sector Público hubieran celebrado después del 12 de abril de 1984 por sumas superiores a las señaladas en el D.S. No. 19448 para compras directas o contratación de obras, y que se encuentren dentro de los márgenes permitido por el presente decreto supremo, serán refrendados por la Contraloría General de la República previa presentación del informe legal de la entidad u organismo, acreditando haberse cumplido con el siguiente procedimiento: cuadro comparativo de cotizaciones; resolución interna aprobatoria de la adquisición, obra o servicios; solvencia fiscal de la proveedora constructora o consultora; garantías de ley; pago de timbres; existencia de partida presupuestaria; informe técnico y del Supervisor de Obra tratándose de construcciones y adquisiciones especializadas.
ARTÍCULO SEXTO.- Quedan abrogado el decreto supremo No. 19448 de 9 de marzo de 1983 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.