25 DE JULIO DE 1984 .- Autorízase a Y*P.F.B., la adquisición directa de vehículos y repuestos.
DECRETO SUPREMO N° 20368
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno Democrático tiene que procurar el desarrollo de las empresas estatales en función de los intereses del país;
Que es obligación de este Gobierno atender los urgentes requerimientos del sector pétrolero para que continue sus actividades y labores de producción;
Que asimismo es su propósito coadyuvar al desarrollo del sector automotriz, reactivando el proceso de industrialización iniciado por la Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO) que ensambla vehículos, incorporando insumos nacionales en porcentajes cada vez mayores.
Que al presente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos adolece considerablemente de material rodante, por lo que requiere con urgencia renovar y reequipar su parque automotor;
Que la firma francesa (RENAULT V.I.) ha suscrito contratos con el Supremo Gobierno a través de la Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO) para prestación de servicios de ensamblaje cuyos trabajos constituyen producción nacional;
Que el Reglamento de adquisiciones y contrataciones de Y.P.F.B. y el Decreto Supremo No. 17815 de 27 de noviembre de 1980 establece la prioridad en la adquisición de bienes de fabricación nacional y que las empresas públicas deben cubrir sus necesidades con vehículos ensamblados por la Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO), incluso sin el requisito de licitación pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferas Fiscales Bolivianos efectuar mediante licitación pública la adquisición de vehículos exclusivos para sus labores de exploración, industrialización y comercialización de sus productos, al amparo de su Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por Decreto Ley No. 10857 de 20 de julio de 1979, cuyas demandas no puedan ser satisfechas por la Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO) ni propuestas en las ofertas de esta empresa.
ARTÍCULO 2.- Las adquisiciones directas de vehículos y repuestos que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos haga de (ENAUTO) conforme al D.S. No. 17816 de 27 de noviembre de 1980, se sujetarán al siguiente procedimiento.
Y.P.F.B. definirá sus requerimientos conforme a sus necesidades y de acuerdo con las características específicas de la actividad petrolera;
ENAUTO proveerá vehículos nuevos, necesariamente de marca Renault, tomando como parámetros los precios internacionales, las normas de calidad y condiciones técnicas habituales, de la industria automotriz, otorgando las garantías correspondientes, Y.P.F.B. suscribirá con RENAULT VI los contratos de buen cumplimiento.
ENAUTO ensamblará los vehículos en la planta Automotriz “Santivañez” pudiendo Y.P.F.B., formular las observaciones en su caso.
ENAUTO propondrá plazoz para la entrega de los vehículos y repuestos en función de los requerimientos de Y.P.F.B.
El precio total de los vehículos y repuestos a proveerse se pagará en los términos referidos a continuación:
10% a tiempo de formularse el pedido y contra entrega de una Boleta Bancaria de Garantía por este anticipo.
85% contra entrega de los documentos de embarque.
5% a la recepción de los vehículos a satisfacción de Y.P.F.B.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Herrando Poppe Martínez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza, Luís Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.