30 DE JULIO DE 1984 .- Autoriza al Min. de Industria la importación de aproximadamente 7.000 TM. de grano de soya.
DECRETO SUPREMO N° 20371
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Fábrica de Aceite Comestible de Villamontes, dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento, viene desarrollando su actividad productiva, utilizando bajos niveles de su capacidad instalada, debiendo principalmente a la falta de materias primas oleaginosas en las zonas productoras del Chaco boliviano;
Que por la limitada disponibilidad de grano de soya y semillas oleaginosas en el país, permanentemente el abastecimiento interno de aceite debe ser cubierto a través de la importación de aceite crudo;
Que tanto la producción nacional de oleaginosas se desarrolle en la medida de los requerimientos de aceite comestible del mercado interno, se hace necesario recurrir a fuentes alternativas de provisión de materia prima
Que es prioritaria la reactivación de los sectores productivos del país y en este contexto la Fábrica de Aceites Comestibles de la Corporación Boliviana de Fomento debe merecer el máximo apoyo del Supremo Gobierno, propendiendo a su recuperación económica y financiera a corto plazo para constituirse en una empresa rentable y generadora de beneficios;
Que las zonas agrícolas del norte argentino cuentan con importantes niveles de oferta de grano de soya y otras oleaginosas, capaces de satisfacer los requerimientos de dicha fábrica.
Que en fecha 14 de Julio de 1983 fué suscrito el Convenio Técnico-Bancario entre los Bancos Centrales de Argentina y Bolivia, por el cual se concede una línea de crédito, destinando el financiamiento a la adquisición de alimentos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para que mediante la Corporación Boliviana de Fomento, se efectue en una primera etapa, la importanción de aproximadamente 7.000 toneladas métricas de grano de soya, mediante Convocatoria a Licitación Pública, dentro de los alcances de la línea de crédito de alimentos otorgado a Bolivia por la República Argentina, para su procesamiento en la Fábrica de Aceites de Villamontes de su propiedad, a objeto de cubrir parcialmente el déficit estimado de aceite en el mercado nacional durante el período 1984/1985.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia solicitar a su similar argentino que con cargo a la “Cuenta Especial Convenio $us. 20.000.000.oo del 14 de julio de 1983” se utilice el saldo de DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ( $us. 2’120.000.oo) en la importación de aproximadamente SIETE MIL (7.000) toneladas métricas de grano de soya por parte de la Corporación Boliviana de Fomento, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que será pagado en las condiciones y plazos establecidos en el mencionado Convenio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Alfonso Camacho Peña, Freddy Justiniano Flores, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.