31 DE JULIO DE 1984 .- Declárse Zona Militar al territorio denominado"Chapare Tropical", Prov. Chapare y Carrasco de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 20372
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que elementos extranjeros y nacionales, vinculados al narcotráfico, han convertido la rica región del Chapare tropical en zona de elaboración de cocaína.
Que esta región eminentemente productora de una gran variedad de frutos y de alimentos de primera necesidad, se ha visto perjudicada por la actividad ilegal que realizan algunas personas comprometidas al narcotráfico reduciendo los abastecimientos a los centros de consumo.
Que es obligación del Supremo Gobierno proteger la salud de la población gravemente afectada por el consume nacivo de esta droga.
Que el orden público está seriamente amenazado por el desacato permanente de las leyes de la Nación, afectando la convivencia y el respeto a la propiedad privada y la vida misma de los pobladores de la región.
Que es atribución del gobierno en virtud del artículo 96, incisos 1 y 18 de la Constitución Política del Estado y artículos 16, 17 y 18, capítulo IV, título I de la Ley Orgánica de la Fuerzas Armadas de la Nación, adoptar las medidas necesarias en la lucha contra el narcotráfico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se declara ZONA MILITAR al territorio denominado “Chapare Tropical” y que comprende parte de las provincias Chapare y Carrasco del departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, designará al Comandante de la ZONA MILITAR, para garantizar la presencia del Estado y sus autoridades, y ejecutar las siguientes acciones:
Proteger la vida, el trabajo y seguridad de los habitantes del Chapare, así como de sus bienes.
Protección a la propiedad rural, sin instalaciones y maquinaria, que tengan títulos legales.
Control de todo extranjero y su detención, cuando éste no acredite su permanencia legal en el país.
Incautación de fábrica de cocaína, insumos para su elaboración, materia prima y vehículos terrestres, aéreos y fluviales destinados al transporte de la droga, su fabricación y comercialización.
Decomiso de armas y explosivos de uso militar, en poder de extranjeros y nacionales.
Apresamiento y procesamiento de las perso que organicen grupos irregulares para resistir o atacar a las fuerzas del orden y la aplicación correcta de la ley.
Apoyo y protección a las obras de desarrollo que se inicien en esa zona.
ARTÍCULO 3.- Bajo ningún concepto se permitirá el uso de herbicidas y otros productos químicos que dañen la tierra o perjudiquen y anulen el crecimiento de plantaciones de árboles y vegetales, como producto de la actividad de los agricultores.
ARTÍCULO 4.- Fuerzas del Ejército, la Aviación, la Armada y la Policía Boliviana, tendrán a su cargo el cumplimiento de los puntos contenidos en los artículos anteriores, bajo la supervisión y mando del Comandante de la ZONA MILITAR.
ARTÍCULO 5.- El Comandante de la ZONA MILITAR dictará las medidas complementarias que resguarden la paz y seguridad de la región.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo determinará el uso y destino de las propiedades, artefactos, vehículos, armas y cualquier otro bien que se decomise como producto de la actividad ilegal del narcotráfico, con intervención del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, de Defensa Nacional y de Aeronaútica, quedan encargados de la ejecuciín y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.