31 DE JULIO DE 1984 .- Se organiza la Comisión Agraria Nacional, encargada de actualizar y complementar las disposiciones legales dictadas a partir del 2 de agosto de 1953, tomando en cuenta los diferentes proyectos presentados por organizaciones campesinas y sociales.
DECRETO SUPREMO N° 20374
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por imperio del Art. 177 del Decreto Ley No. 03464 de 2 de agosto de 1953, se abolió para siempre el sistema de servidumbre gratuita de trabajo que imperó en el agro y se declaró el derecho a la dotación de tierras con título de propiedad en favor de los campesinos que la trabajan, habíendose cumplido en gran medida uno de los objetivos fundamentales de la Reforma Agraria, en que dió lugar a procesos irreversibles de transformación en el campo;
Que además del objetivo señalado, el citado Decreto Ley contempla otros importantes aspectos que debieron traducirse en el desarrollo armónico del trabajador del agro, que contrariamente a sus conquistas se vió abandonado a su propia suerte, como efecto de absoluta indiferencia en la ejecución integral de la Reforma Agraria, cuya desviación en sus objetivos por los Gobiernos regresivos del pasado, frenó los logros conseguidos por la clase campesina del país.
Que tal situación perjudica a este importante sector productivo siendo necesario dar prioridad al mejoramiento de sus condiciones de vida, actualizando y complementando las disposiciones legales vigentes en la materia a partir del 2 de agosto de 1953, compatibilizando con el proyecto de “Ley Agraria Fundamental presentado por la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia”, así como otras organizaciones, para lograr un nuevo cuerpo de legislación agraria acorde con los requerimientos que el avance social, del mayor de los sectores de población, experimenta en el momento histórico que vivimos;
Que para el cumplimiento de esta labor y la consiguiente proposición de soluciones, es necesario constituir una Comisión integrada por ciudadanos especializados en materia agraria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se organiza la Comisión Agraria Nacional, encargada de actualizar y complementar las disposiciones legales dictadas a partir del 2 de agosto de 1953, tomando en cuenta los diferentes proyectos presentados por organizaciones campesinas y sociales.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Agraria Nacional estará presidida por el Dr. Eduardo Arce Loureiro e integrado por especialistas, designados por el Supremo Gobierno, de la C.S.U. T.C.B. y de otras instituciones.
ARTÍCULO 3.- La Comisión queda facultada para pedir colaboración de instituciones y personas que fueren requeridas para el estudio.
ARTÍCULO 4.- El presupuesto sobre servicios personales, no personales, activos fijos y financieros, maquinaria y equipos, estará a cargo de la Dirección General Administrativa de la Presidencia de la República, con recursos extraordinarios que serán dotados por el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 5.- El Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torrez Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Julio Quintín Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.