01 DE AGOSTO DE 1984 .- Referencia al Art. 6o. del D.S. Nº 20244 (G-1387), quedando excluidos los trabajadores de Y.P.F.B.
DECRETO SUPREMO N° 20375
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en oportunidad de dictarse las medidas económicas en los meses de abril y
mayo del presente año, ante huelga de los trabajadores Petroleros, el Gabinete
Económico sostuvo tratativas con su Federación Sindical de Trabajadores
Petroleros de Bolivia habiendo el
Gobierno Democrático concretado sus proposiciones en el oficio No. MEH 806/84
de 17 de mayo de 1984 que les dirigiera el Ministerio de Energía é
Hidrocarburos a fin de solucionar el
conflicto y suspender la huelga.
Que dentro de estas tratativas, con plena facultad de Gobierno dada por disposiciones legales, fué lo que el Gabinete Económico pactó con la mencionada Federación Sindical el Convenio del 12 de Mayo de 1984 suscrito y refrendado el día 17 siguiente y su cláusula aclaratoria, complementaria y ratificatoria de fecha 18 del mismo mes y año, ambos con la participación y firma del Gerente General de entonces, en el que se les concedió a los trabajadores del sector el incremento salarial del 100% además de otros beneficios colaterales, Convenio que ha sido homologado por las autoridades del Ministerio de Trabajo.
Que este Convenio en su cláusula 8 se pacta que “solo podrá modificarse por las variantes que establezcan las conclusiones a que se lleguen el Supremo Gobierno y la Central Obrera Boliviana”.
Que en la misma fecha de 17 de mayo de 1984 el Gerente General por su propia cuenta suscribe con la Federación Sindical un Convenio de tres cláusulas en cuyo segundo punto se expresa “que los incrementas acordados … están al margen de los beneficios que consiga la Central Obrera Boliviana” violando las normas de los Decretos Supremos No 19461 de 15 de marzo de 1983 Artículo lº, No 19864 de 4 de noviembre de 1983; Artículo 9; No 20013 de 31 de enero de 1984, Artículo 7o y Decreto Supremo No 20186 de 12 de abril de 1984, Convenio que no fue aceptado por el Gabinete Económico y menos suscrito por Autoridad competente de Gobierno y por todo ello sin valor legal.
Que el Decreto Supremo No 20244 de fecha 17 de mayo de 1984 al citar en su Artículo 6o “el convenio suscrito en la fecha, entre Ejecutivo y Trabajadores de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos” no puede referirse sino sólo al documento suscrito y firmado el 17 de mayo de 1984 por el Gabinete Económico y la Federación Sindical, según su cláusula adicional y además cláusulas contractuales que constituyen el basamento de todo lo pactado entre Gobierno y Federación además de que la cláusula complementaria de 18 del mes de mayo de 1984 suscrita por el ex Gerente lo ratifica y expresa que en su mérito “se convino la suspensión de la huelga”.
Que el aceptar el incremento concedido del 100% para el sector petrolero “al margen” de los beneficios que consiga la Central Obrera Boliviana para los otros trabajadores, significaría trato discriminatorio, atentar contra todo principio de justicia social y afectar las medidas económicas que se vienen dictando para contrarrestar la inflación monetaria y recuperar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores con sacrificio del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- El Artículo 6 del Decreto Supremo No 20244 de fecha 17 da mayo de 1984 se refiere únicamente al Convenio de 12 de mayo de 1984, suscrito el 17 de mayo del mismo año por el Gabinete Económico y Ejecutivos de YPFB con la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia, con su clausula complementaria y ratificatoria del 18 del mismo año, que han sido homologados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos, Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.