08 DE AGOSTO DE 1984 .- El incremento del 30% adicional, se hace retroactivo a los meses de abril y mayo del año en curso.
DECRETO SUPREMO N° 20383
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en fecha 5 de junio de 1984 se concedió un incremento adicional de salarios de 30% a todos los trabajadores del país a partir del 1º de junio del presente año.
Que en virtud del acuerdo entre el Gobierno Constitucional y la Central Obrera Boliviana, se ha decidido ampliar dicho incremento los meses de abril y mayo.
Que para la vigencia plena de lo anterior es necesario promulgar el correspondiente instrumento legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- El incremento del 30% adicional, otorgado a los diferentes sectores de trabajadores mediante los Decretos Supremos No. 20282, 20283 y 20284 de 5 de junio de 1984, se hace retroactivo a los meses de abril y mayo del año en curso, en la misma modalidad y condiciones establecidas en las normas mencionadas debiendo pagarse hasta el 20 de agosto de 1984.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.