09 DE AGOSTO DE 1984 .- Disposiciones complementarias al D.S.19128 (G-1289) reconstrucción de vía y obras del sector Ipías - Roboré.
DECRETO SUPREMO N° 20389
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
INTERINO
C O N S I D E R A N D O :
Que el Supremo Gobierno se halla empeñado en la Rehabilitación de los ferrocarriles para que presten un servicio eficiente de transporte, a cuyo efecto se ha promulgado el Decreto Supremo No. 19128 de 10 de septiembre 1982 que aprueba el Convenio de Préstamo entre la República de Bolivia y el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Japón por 5.544.000.000 Yens. destinados a la reconstrucción del sector Ipías - Roboré de la línea Santa Cruz Corumbá de la Red Oriental.
Que en fecha 14 de marzo de 1983, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo No. 19458 autorizó a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la suscripción del Contrato de los servicios de Consultoría con la firma JAPAN RAILWAY TECHNICAL SERVICE (JARTS) para el estudio del Diseño final de reconstrucción de vía y obras de este sector (Ipías-Roboré) por un monto de 542.851.800 Yens, y con cargo al préstamo BV-P3 del Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Japón.
Que por el Art. 1º del Decreto Supremo No. 19128 se aprueban los términos y condiciones previamente negociados con el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Gobierno del Japón.
Que mediante nota reversal DGAE/B / 1015/82 de fecha 29 de julio de 1982, intercambiada entre los gobiernos de Bolivia y el Japón, se acordarón exenciones de cargas fiscales gravámenes e impuestos en relación, tanto con el préstamo cuanto con las compañias japonesas que operan como consultoras y/o contratistas respecto a la importación y reexportación de sus propios materiales y equipos necesarios para la ejecución del proyecto.
Que la indicada Nota Reversal, se establece que todos los impuestos y cargas fiscales sin excepción, cobrados o exigidos por el Gobierno de Bolivia, no serán en caso alguno de obligación de las Firmas Contratistas o Consultoras.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar las medidas legales correspondientes que hagan efectivas tales liberaciones y exenciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Para la ejecución del contrato de servicios de consultoría con la firma JAPAN RAILWAY Y TECHNICAL SERVICE (JARTS) para el estudio del Diseño Final de la reconstrucción de vía y obras del sector Ipías Roboré a que se refiere el Decreto Supremo No. 19128 de 10 de septiembre de 1982, se dispone:
Liberación de pago de impuestos, timbres consulares y derechos arancelarios sin excepción impuestos municipales, universitarios, almacenaje AADAA, Servicio del Noroeste, Cámaras de Comercio y otros para la importación de todos los equipos, maquinarias, instrumentos, materiales, útiles de trabajo y otros accesorios para la ejecución de las obras.
Liberación de todos los derechos, cargas, impuestos y gravamen es sin excepción para la reexportación de los instrumentos y equipos propios del Consultar o Contratística y que hayan sido utilizados en el Proyecto.
Exención para el personal extranjero japonés que venga a trabajar en el Proyecto, de los impuestos sobre la renta de personas y cualesquiera otra retención.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alforzo Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintín Julio Mendoza H., Luís Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama