10 DE AGOSTO DE 1984 .- Autorízase, al Bco. Central conceder a SAMAPA, un crédito de $b.2.652.675.-
DECRETO SUPREMO N° 20391
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
INTERINO
C O N S I D E R A N D O :
Que e pesar de la ejecución de los proyectos de renovación de le red de Agua Potable en la ciudad de Cochabamba, no se ha logrado cubrir la demanda total, existiendo actualmente diferentes barrios que no cuentan con este vital servicio.
Que el servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), Institución encargada de prestación de los servicios de agua y alcantarillado, mediante el Convenio de Préstamo 414/SF-BO, ha concluído la ejecución de las obras destinadas a la captación, tratamiento y almacenamiento de agua, suficiente para atender futuras ampliaciones.
Que SEMAPA, se ve imposibilitada de atender los requerimientos de los diferentes barrios de la ciudad de Cochabamba, en razón de carecer del material necesario para la ejecución de las ampliaciones de la red de distribución de agua potable, por no contar con el financiamiento económico que permita realizar tales trabajos.
Que a fin de lograr la concresión de estas ampliaciones, SEMAPA, ha tramitado una línea de crédito de “Convenios Recíprocos” con países amigos, ante el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, habiendo dicho Ministerio, pronunciado la respectiva Resolución Nº 8402287 mediante el Comité Nacional de Proyectos, declarando de prioridad, la solicitud del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, autorizando la concesión de $us. 2.652.675.- con destino a las ampliaciones de res de agua, mediante gestiones directas a realizarse ante le Gerencia de Financiamiento Externo del Banco Central de Bolivia.
Que el Banco Central de Bolivia, ante gestiones efectuadas por SEMAPA, señala que es factible y procedente la utilización de los recursos provenientes del Convenio Línea de Crédito del Banco Central de la República Argentina, debiendo observarse en su otorgación, el respectivo Reglamento de utilización de la Línea de Crédito que exige la dictación por parte del Gobierno de le correspondiente norma legal de autorización.
EN CONSEJO DE MINISTROS.
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Banco Central Bolivia conceder al Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA) de la ciudad de Cochabamba, un crédito de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($US. 2.652.675.oo) provenientes del Convenio Línea de Crédito del Banco Central de la República Argentina, para la adquisición de tubería de asbesto-cemento y piezas especiales de fierro fundido con destino a la ampliación de la red de distribución de agua potable para la ciudad de Cochabamba.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poope Martinez, Javier Torres Goitia, Min. Informaciones a.i., Horst Grebe López, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Min. Sec. Gral. de la Pres. de la Rep. a.i., Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Carlos Carvajal, Quintín Julio.