10 DE AGOSTO DE 1984 .- Asignación de fondos con cargo al Min. de Energía, para estudio de factibilidad geotermoeléctrica de Laguna Colorada.
DECRETO SUPREMO N° 20397
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Nación asigna prioridad al desarrollo de los recursos geotérmicos como fuente de diversificación energética y de sustitución de hidrocarburos.
Que, el desarrollo de los recursos geotérmicos en el Departamento de Potosí es de importancia fundamental para la explotación del litio y el potasio destinada al incremento de exportaciones no tradicionales.
Que el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Gobierno de Italia han aprobado la asignación de fondos de cooperación técnica no reembolsable para el estudio de factibilidad del proyecto Geotermico de Laguna Colorada, por $us. 1.880.000.- y $us. 5.350.000.-- respectivamente.
Que, es requisito previo para la efectivización de la asistencia Técnica del PNUD, la presupuestación correspondiente de los fondos comprometidos del Gobierno de Bolivia como aportes locales.
Que, es necesario dotar a la Institución responsable de los recursos financieros necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Bolivia, tratándose de un proyecto de fomento al desarrollo de recursos energéticos y de desarrollo regional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas la asignación de fondos con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, para cubrir los costos de contraparte del estudio de factibilidad geotermoeléctrica de Laguna Colorada el equivalente en pesos bolivianos de 1.426.000.- dólares americanos de acuerdo al siguiente cronograma de desembolsos:
En agosto de 1984 el equivalente en pesos bolivianos de $us. 530.000.-
En enero de 1985 el equivalente en pesos bolivianos de $us. 638.000.-
En enero de 1986 el equivalente en pesos bolivianos de $us. 258.000.-
ARTÍCULO SEGUNDO.- Desígnase a la Empresa Nacional de Electricidad como organismo ejecutor.
ARTÍCULO TERCERO.- Los aportes locales complementarios para el estudio de factibilidad de Laguna Colorada serán cubiertos de la siguiente manera con fondos propios de cada una de las instituciones citadas:
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos por el equivalente en pesos bolivianos de $us. 862.000.- y en materiales de perforación por el equivalente de $us. 1.255.000.-
Empresa Nacional de Electricidad por el equivalente en pesos bolivianos de $us. 259.100.-
Corporación de Desarrollo de Potosí por el equivalente en pesos bolivianos de $us. 112.900.-
Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo, los Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos.
Es dado en el Palacio de Gobierno a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Gustavo Fernandez Saavedra, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Luis Saucedo Justiniano, Quintín Julio Mendoza H., Guillermo Capobianco Rivera, Min. Sec. Gral. de la Pres. Rep. a.i., Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama.