10 DE AGOSTO DE 1984 .- Suscripción de contrato de préstamo de emergencia con la Corporación Andina de Fomento CAF.
DECRETO SUPREMO N° 20402
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, suscribieron en 28 de diciembre de 1983, el contrato de préstamo 741/SF-BO, destinado a financiar parte de los costos del programa de emergencia para producción de semillas y rehabilitación vial;
Que el indicado préstamo está subdividido en dos subprogramas: subdividido en dos subprogramas: subprograma “A” destinado a estimular la importación y eventual producción de semillas, y el Sub programa “B” de rehabilitación vial;
Que el Sub-programa “A” será ejecutado conjuntamente por el Banco Central de Bolivia y el IBTA, entidad descentralizada del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;
Que analizados los aspectos de costos y factibilidad de ejecución de los subprogramas, corresponde a la Corporación Andina de Fomento, CAF, el financiamiento de $us. 9.000.000.-
Que debe suscribirse el Contrato pertinente de préstamo entre la Corporación Andina de Fomento, el deudor y los respectivos organismos ejecutores, a efecto de concretar ese financiamiento; correspondiendo al Banco Central de Bolivia, en calidad de organismo ejecutor, firmar tal contrato, mediante sus personeros legales, conforme disponen los artículos 29 y 35, inciso a) de su vigente ley orgánica;
Que el Directorio del Banco Central ha acordado, mediante resolución 151/84, que el instituto emisor sea representado en la suscripción del indicado convenio por el Embajador de Bolivia en Venezuela, siendo necesario dictar la disposición legal que autorice en forma expresa a este último, asumir y cumplir ese mandato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase y se faculta expresamente al Embajador de Bolivia en Venezuela, Dr. Walter Guevara Arze, suscribir en representación legal plena del Banco Central de Bolivia, organismo ejecutor, el respectivo contrato de préstamo de emergencia con la Corporación Andina de Fomento, CAF, por la suma de nueve millones de dólares americanos ($us. 9.000.000.-)
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto impartirá oportunamente, las instrucciones pertinentes al mencionado Embajador para el mejor cometido de la misión que se le encomienda.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los, diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Horst Grebe López, Antonio Arnez Camacho, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Min. Secr. Gral. Pres. Rep. a.i., Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama.