10 DE AGOSTO DE 1984 .- Autorizar al Tesoro General de la Nación, otorgar a CONAVI un soporte de $b. 750.000.000.-
DECRETO SUPREMO N° 20405
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Viviendas (CONAVI), es una Institución de derecho público, que se inspira en los principios constitucionales de universalidad, solidaridad social, autonomía de gestión; encargada de resolver gradual y progresivamente el problema habitacional de los trabajadores comprendidos en su campo de aplicación, de conformidad al Decreto Supremo, con fuerza de Ley, No. 06816 de 3 de julio de 1964 y artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
Que para atender oportunamente la demanda de habitación a favor de sus protegidos, necesariamente debe contar los recursos económicos indispensables que le permita la ejecución de sus proyectos y programas de viviendas de interés social, procurando costos racionales que respondan a la capacidad de pago de las familias de bajos ingresos.
Que los factores de la inflación monetaria y las últimas devaluaciones de la misma, han descapitalizado ostensiblemente a CONAVI, reduciendose sus ingresos que no le permite financiar nuevos proyectos ni concluir obras que se encuentran paralizados en diferentes capitales de Departamento.
Que el Estado tiene la función de precautelar la seguridad de las personas a través de la vivienda de interés social, otorgando soportes económicos a los organismos que cumplen las tareas de programar y ejecutar proyectos de viviendas de interés social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.- Autorizase al Tesoro General de la Nación otorgar al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) un soporte de SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 750.000.000) destinados a la conclusión de sus obras de viviendas que se encuentran actualmente paralizadas por la falta de recursos económicos.
Los señores Ministros de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grabe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama.