10 DE AGOSTO DE 1984 .- Protocolización de minuta de transferencia del inmueble situado en la Av. Busch No. 1262 de esta ciudad.
DECRETO SUPREMO N° 20410
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 15140 de fecha 25 de noviembre de 1977 se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por razones de Estado y con carácter de excepción, la compra directa del inmueble situado en la avenida Busch No. 1262 de esta ciudad de propiedad de la señora Aurora Méndez vda. de Salcedo y de sus hijos Mario Salcedo Méndez y Oscar Salcedo Méndez, por el precio de Dos millones treinta y ocho mil oo/100 Pesos Bolivianos ($b. 2.038.000.-) según evaluación practicada por la Contraloría General de la República.
Que el valor total de aquella compra fue pagado con cargo a la Partida 413.5.1. “Otras Adquisiciones”, del Grupo 400 Activos Fijos y Financieros” del Presupuesto del Fondo Nacional de la Aeronáutica, aprobado para la gestión de 1977.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. No. 3o. del citado Decreto Supremo de 25 de noviembre de 1977, los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica, Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República de aquella época en representación del Estado, suscribierón en fecha 28 de noviembre de 1977, con los vendedores anteriormente nombrados, la respectiva Minuta de Transferencia a título de venta real y enajenación perpétua del inmueble tantas veces indicado, habiéndose omitido la protocolización de este instrumento en la forma y con las solemnidades prevista por Ley.
Que atenta la circunstancia anterior y dado el hecho de que el indicado inmueble estaba destinado para la instalación y funcionamiento de las reparticiones del Instituto Nacional de Aviación Civil (INAC), dependiente del Ministerio de Aeronáutica, además de que su compra se efectuó con cargo a recursos propios del Fondo Nacional de la Aeronáutica, corresponde en derecho perfeccionar dicha operación de venta mediante la respectiva Escritura Pública; aclarándose, al propio tiempo, que este documento debe hacerse a nombre del Ministerio de Aeronáutica creado mediante Decreto Ley No. 17691 de 9 de octubre de 1980, esto es, con posterioridad a la mencionada compra-venta.
Que para este objeto, es necesario e indispensable dictar la disposición legal del caso que permita cumplir con los correspondientes actos jurídicos, de acuerdo con los antecedentes anteriormente expuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificándose en toda forma de derecho la compraventa del inmueble situado en la avenida Busch No. 1262 de esta ciudad, que fue autorizada mediante Decreto Supremo No. 15140 de fecha 25 de noviembre de 1977, se dispone que la protocolización de la Minuta de transferencia de dicho inmueble urbano, suscrita el 28 del mes y año anteriormente citados, debe efectuarse directamente en favor del Ministerio de Aeronaútica creado por Decreto Ley No. 17691 de 9 de octubre de 1980, en cuya forma y alcances jurídicos quedan modificados en sus partes pertinentes, tanto el Art. 1ro. del ya citado Decreto Supremo de 25 de noviembre de 1977, así como la Cláusula Segunda de la respectiva Minuta de Contrato de compra-venta que le es referente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido por el Art. 3o. del mencionado Decreto Supremo de 25 de noviembre de 1977 y modificándolo en parte, los señores Ministros de Transportes y Comunicaciones, de Aeronáutica y el Fiscal de Gobierno, en representación del Estado suscribirán la respectiva Escritura Pública de transferencia definitiva, real y perpétua del inmueble materia y objeto de este Decreto, con los vendedores del mismo la cual será refrendada por el señor Contralor General de la República, conforme a Ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Para los fines legales pertinentes, se mantiene vigentes las medidas acordadas por el Art. 4o. del indicado Decreto Supremo No. 15140 de 25 de noviembre de 1977, con referencia a la liberación absoluta del impuesto con motivo del perfeccionamiento de la transferencia del indicado inmueble.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Min. Sec. Gral. de la Pres. Rep. a.i., Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama.