14 DE AGOSTO DE 1984 .- Declárase de necesidad nacional la puesta en marcha de un programa de Alcohol Carburante a nivel nacional.
DECRETO SUPREMO N° 20414
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 19005 de 17 de junio de 1982 ha creado la “Comisión Nacional para el estudio de la utilización del alcohol como carburante mezclado con gasolina y/o diesel”, como una adicional fuente de energía.
Que es necesario que el Estado, en defensa y resguardo de los recursos energéticos no renovables del país y dentro de los lineamientos de una nueva política energética, declare de necesidad nacional la puesta en marcha de un programa de alcohol carburante para su posterior utilización como combustible sustitutivo;
Que con el auspicio del Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar (GEPLACEA), Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), Instituto Interamericano de Cooperación a la Agricultura (IICA) y la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar (CNECA), se llevó a cabo el “II Encuentro Latinoamericano sobre Alcohol Carburante”, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entre el 2 y el 7 de abril de 1984, en cuyo desarrollo se analizó el caso de Bolivia, formulándose importantes recomendaciones que condicen con el espíritu del decreto supremo 19005;
Que una de las recomendaciones de dicho encuentro ha sido la de reactivar el funcionamiento de la Comisión Nacional creada por el decreto supremo 19005, otorgándole normas que permitan su funcionamiento efectivo.
Que para coadyuvar la operabilidad del trabajo de la mencionada Comisión Nacional, es necesaria la creación de comisiones regionales, para que dentro de su jurisdicción tengan a su cargo, el desarrollo y elaboración de trabajos específicos;
Que estando debidamente justificada la necesidad de estudiar y definir las reales posibilidades para ejecutar un programa de alcohol carburante que coadyuve en la racionalización del uso de nuestros recursos no renovables, corresponde al Poder Ejecutivo incentivar la efectivización de tales objetivos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad nacional la puesta en marcha de un Programa de Alcohol Carburante a nivel nacional, como alternativa de uso combustible en sustitución parcial de gasolina y/o diesel-oil.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Nacional creada por el decreto supremo 19005, que de ahora en adelante se denominará “COMITE NACIONAL DE ESTUDIO DEL ALCOHOL CARBURANTE CONALCOHOL”, deberá elaborar los estudios técnicos, económico- financieros y jurídico-administrativos que determinen la factibilidad de un programa de alcohol carburante como alternativa para su utilización como combustible sustitutivo. Procederá asimismo a la institucionalización del proyecto nacional.
ARTÍCULO 3.- Para la consecusión del objetivo asignado al Comité Nacional de Estudio del Alcohol Carburante, se crea los Comités Regionales en los centros productivos de caña de azúcar del país, conformados por las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Santa Cruz, La Paz y Tarija (CORDECRUZ, CORDEPAZ y CODETAR respectivamente), cada una de ellas dentro de la jurisdicción de su competencia; Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar (CNECA).
La coordinación de las labores de estos Comités, estará a cargo de las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo mencionadas.
ARTÍCULO 4.- Los Comités Regionales, en coordinación con el Comité Nacional, elaborarán estudios de factibilidad detallados que posibiliten en su jurisdicción, la implantación del Programa de Alcohol Carburante, y posteriormente, tendrán a su cargo la puesta en marcha de los proyectos regionales sobre esta materia.
ARTÍCULO 5.- El Comité Nacional de Estudio del Alcohol Carburante queda facultado para la elaboración de los reglamentos necesarios para el funcionamiento técnico, administrativo y financiero en los ámbitos nacional y regional.
ARTÍCULO 6.- Los presupuestos anuales de operación del Comité Nacional y de los Comités Regionales serán cubiertos proporcionalmente por aportes de las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Santa Cruz, La Paz y Tarija (CORDECRUZ, CORDEPAZ y CODETAR respectivamente), Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y la agroindustria azucarera nacional a través de la Comisión Nacional de Estudio de la Caña y del Azúcar (CNECA).
ARTÍCULO 7.- El Comité Nacional de Estudio del Alcohol Carburante queda facultado para recurrir ante organismos internacionales para la obtención de asistencia técnica y financiera no reembolsable que posibilite la realización de los estudios de factibilidad necesarios para la materialización del Programa de Alcohol Carburante en nuestro país.
ARTÍCULO 8.- En atención a la importancia y significación que tiene este proyecto para el país, el Comité Nacional de Estudio del Alcohol Carburante, entregará periódicamente al Supremo Gobierno de la Nación, informes de actividade hasta elaborar el informe final de conclusiones y recomendaciones.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Energía e Hidrocarburos e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientas ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Mario Rueda Peña, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.