14 DE AGOSTO DE 1984 .- Ratificándose los Arts. lo. y 2o. del D.S.20087 (G-1372), el Tesoro pagará el préstamo 480/SF-BO del BID.
DECRETO SUPREMO N° 20415
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo 19530 de 26 de abril de 1983 autoriza al Ministerio de Finanzas y Banco Central de Bolivia, la utilización de los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con destino a satisfacer obligaciones financieras pendientes de la República de Bolivia, que permitan cumplir los contratos de préstamo suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo, nominados en su artículo primero;
Que el contrato de préstamo 480/SF-BO suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, en sus cláusulas 4.02 y 6.09, estipula el compromiso de la República de Bolivia de transferir al Instituto Nacional de Preinversión - INALPRE, sin cargo alguno para éste y como aporte de capital, la suma equivalente a UN MILLON CUATROCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($us. 1.400.000.--), a fin de hacer efectivo el aporte de la contraparte nacional, sin que este monto implique limitar en modo alguno tal obligación;
Que el decreto supremo 20087 de 19 de marzo de 1984 autoriza al Ministerio de Finanzas y Banco Central de Bolivia, suscribir con el Instituto Nacional de Preinversión, un contrato especial de transferencia de fondos, atendiendo a su condición de institución financiera intermediaria, que la faculte obtener del Estado u otras fuentes, los recursos de capital necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin cargo alguno ni responsabilidad respecto al servicio de la deuda, que esa transferencia pudiera generar, de conformidad a su ley de creación y estatutos.
Que es necesario precisar la responsabilidad del servicio de la deuda derivada del contrato especial de transferencia de recursos al INALPRE, señalan d o que debe ser pagada por el Tesoro General de la Nación, en su condición de organismo financiero de la República, liberando a la institución beneficiaria de toda obligación presente y futura por este concepto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificándose los artículos primero y segundo del decreto supremo 20087 de 19 de marzo de 1984, dispónese adicionalmente que el Tesoro General de la Nación pague la totalidad de la deuda derivada de la transferencia del equivalente en pesos bolivianos de la suma de $us. 514,300.-, corroborada por el citado decreto en favor del Instituto Nacional de Preinversión, INALPRE, de conformidad con lo estipulado en el contrato de préstamo 480/SF-BO firmado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, recursos que se consolidarán al capital del INALPRE.
ARTÍCULO 2.- Se deroga las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Mario Rueda Peña, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.