16 DE AGOSTO DE 1984 .- Créase el Parque Nacional Amboro, situado en la Prov. Ichilo del departamento de Sanfra Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 20423
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Suprema Gobierno proteger la perpetuidad la flora y la fauna que encierra los ecosistemas de valor excepcional, antes que la acción depredadora del hombre los modifique.
Que el D.S. No. 11254 de creación de la Reserva Natural “Tcnl. German Busch” recomienda la declaratoria de esta Reserva como un paso previo a su transformación en Parque Nacional.
Que por tratarse de una zona accidentada, con suelo fácilmente degradable por sus pendientes en su mayoría prohibitivas para uso agrícola y pecuario y por lo tanto no apta para la colonización es necesario proteger la cobertura original boscosa que sirve de protección a los rios y arroyos que bajan de la serranía los mismos que son importantes desovaderos de la rica ictiofauna de esa cuenca.
Que por su ubicación y fácil acceso podría constituir un Parque Nacional Piloto, donde se realizaría investigaciones en ambientes naturales y el público podrá visitar y comprender mejor la verdadera importancia de la conservación de la naturaleza.
Que al tratarse de una zona de gran belleza panorámica, cumplirá también con funciones recreativas y será motivo de atracción turística por lo que es necesario declarar la región como Parque Nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Parque Nacional Amboro, con una extensión de 180.000 hectáreas situado en la Provincia Ichilo del Departamento de Santa Cruz, sobre la misma área que ocupó la Reserva Natural “Tcnl. Germán Busch”, creada por D. S. No. 11254, con las siguientes colindancias:
Al Norte : con la confluencia de los ríos Surutú y Yapacaní;
Al Sur : con la coordenada geográfica 17°51’18” que partiendo de la intersección de la confluencia de los ríos Mairana y San Rafael, une al curso medio del río Colorado, afluente del río Surutú.
Al Este : Con el río Surutú (límite arcifinio
Al Oeste : Con el río Yapacaní ( límite arcifinio)
ARTÍCULO 2.- Queda terminantemente prohibido la extracción de madera, caza y pesca comercial y deportiva dentro del área del Parque Nacional, quedando anuladas todas las concesiones forestales que existieran.
ARTÍCULO 3.- Todas las propiedades particulares y asentamiento adentro de este Parque Nacional, se someterán a las limitaciones y disposiciones reglamentarias que se dicten, no siendo permitido bajo ningún concepto nuevos asentamientos y desbosques.
ARTÍCULO 4.- Los campesinos (autóctonos) con asentamientos tradicionales gozarán de trato especial y a su vez se desempeñarán como elementos activos en la conservación del área.
ARTÍCULO 5.- La organización, administración y manejo del Parque Nacional Amboro estará a cargo del Departamento Nacional de Vida Silvestre, Parques Nacionales, Caza y Pesca del Centro de Desarrollo forestal el que podrá solicitar el asesoramiento de organismos nacionales o internacionales para su mejor administración, atención y protección, asimismo, requerir la ayuda económica necesaria, debiendo elaborar la reglamentación pertinente en el término de noventa días a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- La Guardia Forestal de la Nación prestará la atención necesaria para la protección del Parque Nacional Amboro.
ARTÍCULO 7.- El presupuesto para la administración y manejo del Parque Nacional Amboró dependerá del Ministerio de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de los organismos nacionales e internacionales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.