20 DE AGOSTO DE 1984 .- Autorízase a COFER, la contratación de un crédito de $us. 80.000.000.- con la República Argentina.
DECRETO SUPREMO N° 20425
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Constitucional de la República otorga máxima prioridad a la ejecución del Programa de Electrificación Rural fase III como un aporte al desarrollo rural del país.
Que mediante Decretos Supremos No. 19872 y 20055 se ha dispuesto la ejecución del mencionado Programa por parte de la Corporación de Fomento Energético Rural (COFER) creada mediante Decreto Supremo No. 20226.
Que es preocupación permanente del Supremo Gobierno ejecutar planes destinados al mejoramiento de la condición social, económica y cultural del agricultor boliviano.
Que para lograr una eficaz y prioritaria ejecución del Programa de Electrificación Rural fase III se debe contar con fuentes de financiamiento que aseguren la implementación del mencionado proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación de Fomento Energético Rural (COFER) la contratación de un crédito de hasta 80.000.000.- $us. (Ochenta Millones 00/100 Dólares Americanos) dentro de los términos y condiciones que negocien con la República Argentina u otros proveedores.
ARTÍCULO 2.- La Corporación de Fomento Energético Rural, a los fines del artículo precedente, procederá a la contratación de los bienes y servicios que fueren necesarios para la inmediata implementación del Programa de Electrificación Rural, Fase III.
ARTÍCULO 3.- Se instruye al Banco Central de Bolivia, otorgar los avales correspondientes hasta un monto máximo de $us. 80.000.000.- (Ochenta Millones 00/100 Dólares Americanos) para la ejecución del Programa de Electrificación Rural Fase III.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas a través del Tesoro General de la Nación otorgará las partidas que fueren necesarias hasta un monto de $b. 2.000.000.000.- (Dos Mil Millones 00/100 Pesos Bolivianos), debiendo desembolsar $b. 500.000.000.- (Quinientos Millones de Pesos Bolivianos), hasta el próximo 15 de septiembre para cubrir los gastos locales emergentes de este proyecto.
ARTÍCULO 5.- El Programa de Electrificación Rural, fase III deberá iniciarse necesariamente con la Etapa A. del proyecto debiendo abarcar la Ampliación de Eucaliptos, A: cometida-Prov. Manco Kapac; Omasuyos; Ingavi y Aroma.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Energía é Hidrocarburos, y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Jorge Agreda Valderrama, Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.