20 DE AGOSTO DE 1984 .- Entrega de maquinaria agrícola a la C.S.U.T.C.B. y otras cooperativas campesinas y de colonizadores.
DECRETO SUPREMO N° 20426
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONST1TUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en 1980, a través de un gobierno de facto se contrató fraudulentamente un crédito con sobre precio multimillonario destinado a la compra de maquinaria agrícola, la cual será puesta al servicio de los campesinos y pequeños productores agropecuarios, como un trascendental esfuerzo del Gobierno Constitucional en favor de las mayorias nacionales.
Que en fecha 3 de julio del presente año se promulgó el decreto supremo 20321, autorizando al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios transferir a la Corporación Agropecuaria Campesina y otras Cooperativas campesinas maquinaria proveniente del Convenio Puerto Norte S. A., existente en el país.
Que la Central Obrera Boliviana la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia, han solicitado la modificación del artículo 1º y la anulación del artículo 2o de la mencionada disposición legal, siendo necesario en consecuencia la dictación de un decreto supremo sustitutivo.
Que es deber del Supremo Gobierno favorecer e impulsar la pequeña y mediana industria agrícola facilitando a los productores instrumentos y tecnología que permita el mejor desarrollo agrícola.
Que es necesario determinar la modalidad de transferencia del saldo de la maquinaria a la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y otras cooperativas campesinas y de colonizadores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- En cumplimiento del acuerdo Gobierno-COB de 29 de mayo de 1984, ampliando sus alcances y previa verificación de las existencias por la Contraloría General de la República, se transfiere a la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia y otras cooperativas campesinas y de colonizadores, la maquinaria agrícola internada al país, compuesta por 635 tractores, 1-110 arados, 1.000 rastras, 200 sembradoras, 115 cosechadoras, 500 acoplados y 82 fumigadoras provenientes del Convenio Puerto Norte S.A. Esta transferencia se efectuara siguiendo el procedimiento estableciso en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 2.- Se exceptúa de está transferencia, la maquinaria que a la fecha sea utilizada en programas de investigación y producción agrícola por las Corporaciones de Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- En el término de 30 días, el Gobierno, la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia, las organizaciones de Colonizadores y las Corporaciones de Desarrollo, procederán a la revisión de las entregas efectuadas a la fecha, convalidando las destinadas a los pequeños productores organizados y recuperando las asignadas en condiciones diferentes al presente decreto supremo.
ARTÍCULO 4.- La transferencia de la maquinaria a la CSUTCB, Cooperativas y organizaciones de colonizadores se efectuará bajo la siguiente modalidad:
A tiempo de la entrega del equipo se suscribirá un convenio de pago a un plazo de 15 años en base al precio de mercado, pagaderas en moneda nacional.
La Contraloría General de la República, el Banco Central de Bolivia y el Banco Agrícola de Bolivia estimarán el valor de acuerdo al estado actual en que se encuentra la maquinaria corriendo por parte del beneficiado los gastos de traslado, mantenimiento y rehabilitación.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.