20 DE AGOSTO DE 1984 .- Se establece la entrega de 10 unidades de mercados campesinos en Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosi, Sucre y Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 20427
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la política de concertación impresa por el Gobierno Constitucional es el mejor medio para dar solución a los problemas derivados de la actual crísis económica que afecta particularmente a los pequeños productores campesinos y a los consumidores de bajos ingresos.
Que a pesar de haberse dictado disposiciones legales tendentes a agilizar la entrega de los mercados campesinos en actual construcción, no se ha podido alcanzar este fin debido a limitaciones de diverso orden, principalmente de índole financiero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establece la entrega de diez unidades de mercados campesinos y sus instalaciones de los distritos de Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosí, Sucre y Tarija que se hallan en su etapa de conclusión, para usufructo por el plazo de 15 años, de las Federaciones Campesinas Departamentales de acuerdo a lo estipulado en los Decretos Supremos 20015 20136 y 20322, de 31 de enero, 5 de abril y 3 de julio de 1984, respectivamente.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas deberá asignar al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en el plazo de 30 días, un presupuesto adicional de $b. 3.770.000.000.- (Tres Mil Setecientos Setenta Millones 00/100 Pesos Bolivianos), con destino a cubrir los gastos de instalación de servicios básicos, obras complementarias y equipamiento para asegurar el funcionamiento de las unidades en actual etapa de construcción, Adicionalmente, las Federaciones Departamentales de Cochabamba, La Paz, Oruro, Potosí, Sucre y Tarija contribuirán con mano de obra y otros recursos requeridos para la conclusión definitiva de los mercados.
A la terminación del usufructo el gobierno nacional hará la evaluación correspondiente del funcionamiento de los mercados campesinos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenal Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.