21 DE AGOSTO DE 1984 .- Se complementa el Artículo 3° del D.S. Nº 20419.
DECRETO SUPREMO N° 20431
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONST1TUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el decreto supremo No. 20419 de 16 de agosto de 1984, faculta al Banco Central de Bolivia emitir Certificados de Ahorro en oro y Certificados de Ahorro en Dólares, autorizándole al mismo tiempo reglamentar todo el sistema operativo de la emisión, colocación y redención de éstos títulos valores;
Que el decreto supremo 20421 de 16 de agosto del año en curso, estimula la producción y la exportación flexibilizando la recuperación y asignación de divisas, entregando el exportador en forma de Certificadas de Reintegro Cambiario a la Exportación (CERCEX).
Que el decreto supremo No. 20422 de 16 de los corrientes define y norma dos áreas para la asignación de divisas: el área esencial y el área complementaria.
Que es necesario complementar las disposiciones citadas para su mejor aplicación
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se complementa el artículo 3o del Decreto Supremo No. 20419 de 16 de agosto de 1984, en sentido de que los Certificados de Ahorro en Dólares y Certificados de Ahorro en Oro son negociables sin limitación entre particulares.
ARTÍCULO 2.- Compleméntese el art. 4o. del Decreto Supremo No. 20419 de 16 de agosto de 1984, en los siguientes términos: “Los Certificados de Ahorro en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, serán colocados a un precio de 5.000 $b. por unidad de dólar. Este precio podrá ser modificado mediante Decreto Supremo. Se redimirán a su vencimiento en dólares norteamericanos y devengaran intereses semestrales también en la misma moneda, colocándose a 6 años plazo y a la tasa de interés “LIBOR”.
ARTÍCULO 3.- Homológase los Reglamentos aprobados por el Director del Banco Central de Bolivia, que establecen los sistemas operativos en la emisión, colocación y redención de los Certificados de Ahorro en Oro y Certificados de Ahorro en Dólares respectivamente.
ARTÍCULO 4.- Compleméntase el Art. 2o del Decreto Supremo No 20421 de 16 de agosto de 1984, en sentido de que la apertura de Cartas de Crédito del Sector Privado se canalizarán a través del Sistema Bancario Nacional con la cobertura en divisas por parte del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el tenor del Artículo 4o del Decreto Supremo No. 20421 de 16 de agosto de 1984 en la siguiente forma: “Los Certificados de Reintegro Cambiario a la Exportación (CERCEX) serán emitidos y otorgados nominativamente por el Banco Central de Bolivia, por cuenta del Tesoro General de la Nación y podrán ser utilizados en pagos de obligaciones tributarias, arancelarias y otras de carácter fiscal, exceptuándose regalías nacionales, departamentales”.
ARTÍCULO 6.- Abrógase el Decreto Ley No. 14803 de 5 de agosto de 1977 y derógase el Decreto Ley No. 19048 de 13 de julio de 1982 en sus Artículos 5o, 7o y del 15 al 30 del Régimen de Incentivos Fiscales a las Exportaciones no Tradicionales.
ARTÍCULO 7.- Complementando el Decreto Supremo No. 20422 de 16 de agosto de 1984 se dispone que las divisas destinadas a la demanda del área complementaria provendrán de las disponibilidades con las que cuenta el Estado a través del Banco Central de Bolivia. El Precio de venta final del dólar norteamericano para el área complementaria tendrá la siguiente composición:
Precio de compra del Banco Central de Bolivia de un dólar U.S.A…… | $b. | 5.000.-
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Comisión para el Banco Central de Bolivia del 5% o (cinco por mil). por Administración…………………………………………......... | $b. | 25.-
Impuesto en favor del T.G.N. 4% (cuatro por ciento)……………… | $b. | 200.-
Precio de venta al Sistema Bancario ………………………………….. | $b. | 5.225.-
Comisión para el Sistema Bancario 5% o (cinco por mil) ……………. | $b. | 25.-
Precio de venta final de un dólar U.S.A……………………………….. | $b. | 5.250.-
ARTÍCULO 8.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de le ciudad de La Paz, a los ventiun días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNÁN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroqa, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.