Volver a documentos
Decreto SupremoN° 20432 Vigente

Decreto Supremo N° 20432

Presidencia del Estado Plurinacional
21 de agosto de 1984

21 DE AGOSTO DE 1984 .- Amplíase hasta el 31-XII-86 los alcances del régimen de exención impositiva, para importación de productos lácteos y otros señalados en el D.S. Nº 14446 (G-1317).

Artículos
1
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
42 años

DECRETO SUPREMO N° 20432

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el decreto supremo 19446 de 9 de marzo de 1983 ha dispuesto un régimen de excepción impositiva para la importación de productos lácteos y otros esenciales para el consumo familiar que no se producen en el país.

Que las razones y fundamentos de esa medida subsisten, siendo necesaria una nueva ampliación del plazo fijado en esa disposición legal, máximo si el Estado se está haciendo cargo de la importación de aquellos productos.

Que existen por otra parte los programas de desayuno escolar con proyección de implantarlos en todo el territorio de la República, como un positivo beneficio para la buena nutrición y salud de la niñez boliviana.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Amplíase hasta el 31 de diciembre de 1986 los alcances del régimen de exención impositiva, para la importación de productos lácteos y otros, señalados en el decreto supremo 19446 de 9 de marzo de 1983, conforme al siguiente detalle, considerándose que sus razones y fundamentos se hallan en plena vigencia:

POSICIONARANCELARIADESCRIPCION DEL PRODUCTO
04020101Leche evaporada
04020101Leche condensada
04020201Leche en estado sólido hasta con 1.5% en peso.
Las demás leches en estado
04020299sólido de materias grasas.
16040100Conservas de atún
Conservas de salmón en envases
16040301de contenido neto superior a 250 gr. Conservas de sardinas en
16040401envases de contenido neto
superior a 250 grs.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiun días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 21 de agosto de 1984