21 DE AGOSTO DE 1984 .- Autorízase al Bco. Central de Bolivia a ampliar el Crédito puente concedido al Ministerio de Industria.
DECRETO SUPREMO N° 20433
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 20106 de 27 de marzo de 1984, el Gobierno Constitucional aprobó la adquisición de 100.000 toneladas métricas de trigo a granel por compra directa de Gobierno a Gobierno, efectuada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en representación del Estado Boliviano a la Junta Nacional de Granos de la República Argentina representando a su propio Gobierno.
Que por el Artículo Tercero de la disposición legal anotada en el párrafo precedente, fueron aprobadas las invitaciones públicas referidas al transporte marítimo y ferroviario de la partida;
Que la firma IMPEXUD S.A. fue favorecida con la adjudicación para la internación vía ferroviaria de 25.000 toneladas métricas del cereal, por ser la oferta que más convenía a los intereses fiscales, aprobándose el precio de TREINTIOCHO 00/100 DOLARES AMERICANOS por tonelada métrica ($us/TM 38.00) para el transporte desde el puerto de Rosario, Argentina hasta frontera Pocitos, con empalme a Yacuiba, en tránsito a Santa Cruz de la Sierra-Bolivia;
Que a raíz de las graduales y fuertes elevaciones en las tarifas ferroviarias dispuestas por el Gobierno Argentino, aquellas que sirvierón de referencia para la adjudicación y suscripción del contrato correspondiente; quedarón alteradas, increméntandose consecuentemente los precios de transporte inicialmente concertados;
Que en consideración al pedido efectuado y respaldado por la empresa transportista, de que se le reconozca un reajuste el precio contratado, se instruyó que esta posición sea corroborada a través de un infame técnico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo;
Que con el objeto de que la internación del trigo a la zona oriental del país no sea interrumpida por las razones expuestas y, con estos imponderables se corra el riesgo de confrontar desabastecimiento de harina, principalmente en el Departamento de Santa Cruz, se hace necesario, modificar el monto inicial fijado para transporte en favor de la firma IMPEXUD S.A. incremento resultante de la diferencia entre el costo de las tarifas ferroviarias que inicialmente se consideraron para el contrato de transporte mencionado y las vigentes en la actualidad establecidas para el Gobierno Argentino;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a ampliar el Crédito Puente concedido al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la debida garantía del Tesoro General de la Nación, mediante el Artículo Cuarto del Decreto Supremo No 20106 de 27 de marzo de 1984, por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 298.224,oo).
ARTÍCULO 2.- De conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo Quinto de la disposición legal ya referida, el Banco Central de Bolivia queda autorizado a efectivizar el pago de $us. 298.224.oo a través de la emisión de un cheque en favor de la firma IMPEXUD S.A. representada por su principal, señor Teodoro Tito Aranibar, correspondiente al reajuste reconocido al flete ferroviario exclusivo en el tramo argentino hasta Yacuma, República de Bolivia.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo instruirá a la empresa transportista que tiene veinte (20) días a partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, para complementar y terminar el transporte del lote de las 25.000 toneladas métricas de trigo en grano.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiun días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.