21 DE AGOSTO DE 1984 .- Dispone que el Tesoro Gral. Nacional conceda a AASANA, un soporte presupuestario de $b. 2.500.000.000.-
DECRETO SUPREMO N° 20434
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, AASANA, y la empresa constructora Bartos y Compañia suscribierón contrato de obras protocolizado con el número 654 en 23 de junio de 1981 ante la Notaria de Gobierno de La Paz, para la reconstrucción, reparación y refuerzo de le pista y calles de rodaje del aeropuerto de Trinidad, con recursos del Tesoro General de la Nación.
Que el mencionado Tesoro General no pudo entregar oportunamente los fondos comprometidos, causando que las obras no se ejecutarán y que el presupuesto oportunamente previsto se volviera insuficiente por el proceso inflacionario.
Que las obras de reconstrucción, reparación y refuerzo de la pista y calles de rodaje del aeropuerto de Trinidad son de extrema urgencia y conveniencia para el país, pudiendo su demora ocasionar difíciles y graves problemas, inclusive el cierre de ese aeropuerto, que es aconsejable prevenir proporcionando prioritariamente los recursos necesarios para esos importantes trabajos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dísponese que el Tesoro General de la Nación conceda a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la navegación Aérea, AASANA, en forma inmediata y prioritaria, un soporte presupuestario de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.500.000.000.-), con destino a la ejecución de las obras de urgencia de rehabilitación del aeropuerto de Trinidad, capital del departamento Beni.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza igualmente al Tesoro General de la Nación otorgar a la mencionada Administración de Aeropuertos AASANA, cualquier otro soporte presupuestario adicional que fuese necesario exclusivamente para solventar eventuales diferencias futuras por incrementos de salarios, materiales e insumos de construcción de los mencionados trabajos de rehabilitación hasta su satisfactoria conclusión de conformidad con el contrato de obras suscrito entre la indicada entidad aeroportuaria y la empresa constructora Bartos y Compañia, protocolizado con el número 654 ante la Notaría de Gobierno de La Paz, en 23 de julio de 1981.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ventiun días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernandez Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. Previsión Social y Salud Pública a i., Flavio Machicado Saravia, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capabianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.