24 DE AGOSTO DE 1984 .- Declárase prioridad nacional la atención de los requerimientos de divisas de Y.P.F.B.
DECRETO SUPREMO N° 20436
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que le declinación de los campos productores de petróleo crudo hace necesaria la adopción de urgentes medidas que la solucionen.
Que los imperiosos requerimientos de materiales y repuestos destinadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para sus labores de exploración y explotación, deben ser atendidos con preferencia y oportunidad.
Que es deber del Supremo Gobierno velar y precautelar la actividad petrolera, importante generadora de divisas, para la continuidad y fortalecimiento de la industria de hidrocarburos.
Que la industria de hidrocarburos es de orden básico y estratégico para el desarrollo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase prioridad nacional la atención de los requerimientos de divisas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para la exploración y explotación nacional de sus campos petrolíferos, a fin de incrementar la producción, asegurando el abastecimiento y las reservas.
ARTÍCULO 2.- Todas las reparticiones estatales prestarán la máxima colaboración a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos, Finanzas, Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin J. Mendoza, Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda, Miguel Urioste F. de C.