28 DE AGOSTO DE 1984 .- Autorízase al Min. de Industria, Comercio y Turismo, adquirir 100.000 TM de trigo a granel de procedencia argentina.
DECRETO SUPREMO N° 20440
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de Suministros Agrícolas a través de la Ley Pública 480 Título I/III a suscribirse con el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica viene sufriendo demoras en su etapa de implementación y ejecución creando problemas que evitarían proseguir con el suministro normal de materia prima para la manufactura de harina.
Que para cumplir con el cronograma de aprovisionamiento de trigo a granel, a corto plazo, se deben concluir las gestiones con el Gobierno de la República Argentina, mediante su Junta Nacional de Granos, para la adquisición de 100.000 toneladas métricas de cereal.
Que estas circunstancias obligan a adoptar medidas previsoras a fin de evitar el desabastecimiento de harina de trigo destinada a la elaboración de pan de batalla y pastas alimenticias.
Que a fin de superar esta situación de emergencia se precisa de una disposición legal que autorice la compra directa de este producto en la República Argentina haciendo uso para el efecto del Convenio de Pagos Recíprocos Argentino - Boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, adquirir mediante compra directa de Gobierno a Gobierno la cantidad de 100.000 toneladas métricas de trigo a granel de procedencia argentina utilizando los Convenios de Crédito Reciproco Argentino-Boliviano, u otra forma de pago que se establezca entre partes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Igualmente se autoriza al Ministerio de Industria Comercio y Turismo que a objeto de proseguir con el flujo de internación de cereal amplié los contratos referidos al transporte marítimo y ferroviario de las 100.000 TM a adquirirse, suscritos con las empresas detalladas en el artículo quinto del decreto supremo 20106 de 27 de marzo de 1984. (LINABOL e IMPEXUD S.A.).
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia proceder a la apertura de las Cartas de Crédito que viabilicen el operativo en favor de la Junta Nacional de Granos de la República Argentina, como también la otorgación de divisas que sean necesarias para el rápido transporte marítimo y ferroviario.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Herrando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.