Decreto Supremo N° 20444
28 DE AGOSTO DE 1984 .- Amplíase los alcances del D.S. de 5-II-41, en sentido de que se reconoce a favor de los Beneméritos y Ex-enfermeras de la Guerra del Chaco, la asignación de una cuota mortuoria, consistente en dos bimestres siguientes al de su fallecimiento.
DECRETO SUPREMO N° 20444
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 5to. del Decreto Supremo de 5 de febrero de 1941 se determina que al fallecimiento de los inválidos de Guerra, Oficiales de Reserva y los de Clase de Tropa, sus herederos forzosos tendrán derecho a percibir pensiones hasta el fín de la gestión económica del año en que aceciera su deceso.
Que para los efectos señalados en la norma legal citada, no fueron comprendidos los Beneméritos de la Patria, así como las Ex-enfermeras de Guerra.
Que siendo invalorables los servicios prestados a la Patria por estos ciudadanos, en un acto de equidad y justicia, es deber del Supremo Gobierno como justo reconocimiento concederles este beneficio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Se amplía los alcances de los Decretos Supremos de 5 de febrero de 1941 y No. 20444 de 28 de agosto de 1984, en sentido de que se reconoce a favor de los herederos de los Beneméritos y Ex-Enfermeras de la Guerra del Chaco la asignación de una cuota mortuoria o lutos, consistente en cinco mensualidades siguientes a la fecha de su fallecimiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas erogará el pago de la cuota mortuoria o lutos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación.
El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.