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Decreto Supremo20444 Vigente

Decreto Supremo N° 20444

Presidencia
Vigente desde 20 de septiembre de 1984

28 DE AGOSTO DE 1984 .- Amplíase los alcances del D.S. de 5-II-41, en sentido de que se reconoce a favor de los Beneméritos y Ex-enfermeras de la Guerra del Chaco, la asignación de una cuota mortuoria, consistente en dos bimestres siguientes al de su fallecimiento.

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Antigüedad
Historial de versiones
2 versiones · desde 20 sept 1984
Última modificación
2 dic 1992
20 sept 19842 dic 1992
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 23343 (2 de diciembre de 1992)

DECRETO SUPREMO N° 20444

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en el Art. 5to. del Decreto Supremo de 5 de febrero de 1941 se determina que al fallecimiento de los inválidos de Guerra, Oficiales de Reserva y los de Clase de Tropa, sus herederos forzosos tendrán derecho a percibir pensiones hasta el fín de la gestión económica del año en que aceciera su deceso.

Que para los efectos señalados en la norma legal citada, no fueron comprendidos los Beneméritos de la Patria, así como las Ex-enfermeras de Guerra.

Que siendo invalorables los servicios prestados a la Patria por estos ciudadanos, en un acto de equidad y justicia, es deber del Supremo Gobierno como justo reconocimiento concederles este beneficio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Se amplía los alcances de los Decretos Supremos de 5 de febrero de 1941 y No. 20444 de 28 de agosto de 1984, en sentido de que se reconoce a favor de los herederos de los Beneméritos y Ex-Enfermeras de la Guerra del Chaco la asignación de una cuota mortuoria o lutos, consistente en cinco mensualidades siguientes a la fecha de su fallecimiento.

  • Si el benemérito o ex-enfermera de la Guerra del Chaco falleciera en el curso del mes en que cobra sus pensiones vitalicias mediante planillas de Listas Pasivas, cobrarán sus derecho-habientes el mes íntegro.
  • El nombre del Benemérito o Ex-Enfermera de la Guerra del Chaco fallecido en el mes que especifica el inciso a) seguirá figurando en planillas de pago por los cinco meses siguientes al de su fallecimiento, debiendo los derecho-habientes cobrar los montos respectivos con la presentación de la declaratoria de herederos.
  • El nombre del Benemérito o Ex-Enfermera de la Guerra del Chaco, cumplida esta asignación será dado de baja de planillas de pago de la pensión vitalicia.
  • ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Finanzas erogará el pago de la cuota mortuoria o lutos con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación.

    El señor Ministro de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.

    FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

    Versión 2 de 2Vigente desde 2 de diciembre de 1992