29 DE AGOSTO DE 1984 .- En vía de complementación al D.S. Nº 20030 de 10-II-84, se dispone el pago del "Bono de Frontera", en favor del personal docente y administrativo dependiente del Min. de Educación y Cultura.
DECRETO SUPREMO N° 20447
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo No. 20030 de 10 de febrero de 1984 en su artículo 8o, establece las delimitaciones geográficas de los trabajadores en general y funcionarios públicos en particular que prestan servicios en zonas alejadas y fronterizas del país, reconociendo en su favor el “Bono de Frontera” como justo reconocimiento a la sacrificada labor que despliegan en alejadas zonas geográficas del país.
Que, en la citada disposición legal no se encuentran comprendidos otros sectores humanos, que por la considerable distancia en que se encuentran prestando sus servicios y las dificultades que deben vencer para cumplir sus labores profesionales, como el caso del personal docente y administrativo de los Núcleos Rurales Cojata Pampa situados en el Departamento de La Paz, a 40 Kms. de la frontera con el Perú y San Pedro de Buena Vista del Departamento de Potosí.
Que con la finalidad de garantizar una eficáz educación de la niñez, en aquellas zonas alejadas de la nación e incentivar un rendimiento óptimo del personal docente y administrativo, que les permita cubrir los elevados costos de alimentación, transporte y otros, se hace necesario ampliar los alcances legales del Decreto Supremo No. 20030.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- En vía de complementación al Decreto Supremo No. 20030 de 10 de febrero de 1954, se dispone el pago del “Bono de Frontera” en favor del personal docente y administrativo dependiente del Ministerio de Educación y Cultura que prestan sus servicios en los Núcleos Rurales de las regiones denominadas COJATA PAMPA (Provincia Camacho) del Departamento de La Paz y San Pedro de Buena Vista (Prov. Charcas) del Departamento de Potosí.
Los Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.