29 DE AGOSTO DE 1984 .- Conformase una Comisión de Alto Nivel, a objeto de analizar y establecer las fuentes y el uso de los recursos financieros, utilizados para la fabricación de compresoras asignadas al país por la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
DECRETO SUPREMO N° 20448
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, concedió a Bolivia con carácter exclusivo asignaciones para la producción de “Compresores, Motocompresores, y Turbocompresoras, excepto para refrigeración de más de 40 HP” Decisión 57 (146) y Perforadoras Neúmaticos, Decisión 28 (108) cuya implementación el supremo Gobierno encomendó a la Empresa Atlas Copco Andina S.A., mediante Decreto Supremo No. 12038 de 6 de diciembre de 1974.
Que, Atlas Copco Andina S.A., se encuentra en proceso de liquidación y existiendo el propósito de constituir una nueva Empresa Multinacional Andina a cuyo fin es necesario establecer el movimiento de divisas realizada por esta Empresa, en sus operaciones de importación de materias primas, insumos y otros bienes intermedios, tanto del mercado ampliado como de terceros países, a fin de obtener un balance real de cuentas y determinar el flujo económico- financiero efectuado por la Empresa en Bancos y Entidades de Crédito Nacional y/o Internacionales, durante el tiempo de su actividad industrial.
Que, con el objeto de reactivar esta industria y mantener la asignación otorgada a Bolivia, es necesario constituir una nueva empresa con la participación de los países de la Subregión, dando orígen a la Empresa Multinacional Andina, a cuyo objeto se debe conformar una comisión encargada de analizar y establecer el uso de los recursos financieros para su ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Confórmase una Comisión de Alto Nivel, con la participación de Representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Ministerio de Finanzas, Secretaria General de Integración y Banco Central de Bolivia a objeto de analizar y establecer las fuentes y el uso de los recursos financieros, utilizados para la fabricación de compresoras asignadas al país por la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión funcionará bajo la coordinación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, pudiendo solicitar información y requerir la participación técnica-económica a cualquier institución del Estado, para el cumplimiento eficiente de su objetivo.
ARTÍCULO TERCERO.- La Comisión en un plazo de sesenta días hábiles deberá elevar un informe pormenorizado, ante el Supremo Gobierno a fin de tomar una decisión perentoria y solucionar el problema planteado por Atlas Copco Andina S.A. así lograr la conformación de la Empresa Multinacional Andina del Complejo de Aire Comprimido.
Los Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados para el cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutiérrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.