31 DE AGOSTO DE 1984 .- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta Municipal de Adquisiciones para la provisión de llantas y cámaras en favor de las firmas INBOLCA S.A. y PEMSA.
DECRETO SUPREMO N° 20453
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz empeñada en servir a la colectividad a través de sus diferentes medios mecánicos ha convocado a Licitación Pública No. 27/83, para la provisión de llantas y cámaras de diferentes medidas con destino al uso de sus vehículos y equipos pesado.
Que la H. Junta Municipal de Adquisiciones, en sesión de 9 de Enero de 1984, declaró desierta la Convocatoria 27/83 por no haberse cumplido con los requerimientos del pliego de especifícaciones, por lo que con sujeción al Art. 77 y siguientes de la Ley de Adquisiciones, se cursaron invitaciones a diferentes firmas legalmente establecidas en el País, habiendo presentado sus propuestas; Importaciones Señor de Saya, Inbolca S.A., Toyota Boliviana, Cibo, Exim Ltda. y Pemsa.
Que, habiendo procedido a la apertura de propuestas, conforme a normas legales de la materia y evacuado el informe de la Comisión Calificadora de la H. Comuna, en sesión de 25 de Abril de 1984, resolvió adjudicar en favor de las firmas: INBOLCA S.A., los items Nos. 1 por $us. 1.440.- y 6 por $us. 4.600.- y a la firma PEMSA los items Nos. 4 por $us. 12.390.- 5 por $us. 6.450.- y 7 por $us. 10.020.
Que, por el monto alcanzado, corresponde aprobar las adjudicaciones efectuadas mediante Decreto Supremo, en aplicación del D.S. 19448 de 9 de marzo de 1983.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta Municipal de Adquisiciones en reunión de 25 de abril de 1984, para la provisión de llantas y cámaras en favor de las firmas INBOLCA S.A. Y PEMSA, de acuerdo a los montos y condiciones adjudicadas en los siguientes items, puesto Almacenes Alcaldía Municipal de La Paz.
A LA FIRMA INBOLCA S.A.
ITEM | CANTIDAD | UNIDAD | MEDIDAS | P R E C I O
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1 6 | 20 20 | Piezas Piezas | 700x15 11.00x20 | $us. $us. | 1.440.- 4.600.-
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Todo puesto Almacenes H. Alcaldía de La Paz ó su equivalente en pesos bolivianos | $us. 6.040.-
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A LA FIRMA PEMSA
ITEM | CANTIDAD | UNIDAD | MEDIDAS | P R | E C I O
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4 | 70 | Piezas | 9.00x20 | $us. | 12.390.-
5 | 30 | Piezas | 10.00x20 | $us. | 6.450.-
7 | 30 | Piezas | 13.00x24 | $us. | 10.020.-
Todo puesto almacenes H. Alcaldía de La Paz ó su equivalente en Pesos Bolivianos | $us. | 28.860.-
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al H. Alcalde Municipal de La Paz, para que con intervención del Fiscal de Gobierno suscriban los respectivos contratos con los personeros de las firmas adjudicatarias y sean con las seguridades y formalidades prescritas por la Ley. El Contralor General de la República refrendará los respectivos contratos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Luis Saucedo Justiniano, Antonio Arnez Camacho, Guillermo Capobianco Rivera, Jorge Agreda Valderrama, Quintin Julio Mendoza H., Mario Rueda Peña, Miguel Urioste F. de C.