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Decreto SupremoN° 20454 Vigente

Decreto Supremo N° 20454

Presidencia del Estado Plurinacional
4 de septiembre de 1984

04 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Modifícase el inciso a) del Art. 2o. del D.S. Nº 10126 según autorizacicones que emitirá el Min. de Industria, Comercio y Turismo hasta la cantidad de 196.863 qq. de azúcar.

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42 años

DECRETO SUPREMO N° 20454

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante decreto supremo 20126 de fecha 3 de abril del presente año, el Gobierno Constitucional concedió un crédito en especies a la Corporación Minera de Bolivia, con destino al abastecimiento de sus pulperías.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha comprometido la provisión de azúcar para este fin, garantizando un consumo normal para los próximos nueve meses calendario.

Que el decreto supremo 20126 no se ha consignado la provisión de harina para panificación y fideos como parte del crédito en especie acordado a la Corporación Minera de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Modifícase el inciso a) del Artículo 2o. del decreto supremo 10126 según autorizaciones que emitirá el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo hasta la cantidad de 196.863 qq. de azúcar provenientes de Corporación Boliviana e Industrias Agrícolas de Bermejo S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los Ministerios de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, la emisión de Resoluciones Bi-Ministeriales señalando el procedimiento para la provisión de harina para panificación y elaboración de fideos, la cantidad de este producto que podra autorizarse, será de 17.900 Toneladas Métricas.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder un crédito adicional con destino a la adquisición de harina para la panificación y elaboración de fideos para la Corporación Minera de Bolivia, en las condiciones establecidas; como efecto del decreto supremo 20126 y el artículo segundo de la presente disposición

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.

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