04 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Autorízase al Comando General de la Policía Boliviana, conforme al Art. 17o. de la Ley de Adquisiciones, adquirir víveres para su distribución entre los jefes oficiales y otros, de la institución pólicial.
DECRETO SUPREMO N° 20456
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es práctica establecida que el Estado conceda anualmente la dotación de azúcar, arroz y harina de trigo a la Policía Boliviana para sus jefes, oficiales, personal administrativo, clase y rentistas, como un beneficio colateral en reconocimiento a la abnegada labor que cumplen en el mantenimiento del orden público, la protección de la vida y los bienes de la sociedad.
Que el artículo 17 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977), permite a los organismos fiscales la adquisición directa de productos que fuesen nacionales o tuviesen precios oficiales fijados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Que el azúcar, arroz y harina de trigo tienen precios oficiales determinados por el mencionado Ministerio, quedando incluidos por tanto dentro los alcances de la permisión del supracitado artículo 17 de la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, con tanta mayor razón si el azúcar y el arroz son además de origen nacional.
Que el Ministerio de Finanzas ha asignado en el presupuesto fiscal proyectado para la gestión en vigencia, la respectiva partida destinada a la adquisición de estos productos con destino al personal de la Policía Boliviana, según certificado de la Dirección General de Presupuestos del nombrado Ministerio.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizase, al Comando General de la Policía Boliviana conforme al artículo 17 de la denomina da Ley de Adquisiciones del Sector Público (D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977) adquirir en forma directa los siguientes, vivieres para su distribución entre los jefes, oficiales, administrativos, clase y rentistas de la institución policial, a razón de dos quintales de cada artículo por persona, por la gestión 1984:
Azúcar 12.872 quintales
Arroz estaquilla primera clase 12.872 quintales
Harina blanca de trigo 12.872 quintales
Las compras serán hechas necesariamente por conducto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a sus precios oficiales autorizados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El importe total de las adquisiciones hasta la suma global de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 2.136.513.860.-) será pagado con imputación a la partida 323 “Alimentos” del presupuesto de la Policía Boliviana, correspondiente a la gestión fiscal en vigencia.
ARTÍCULO TERCERO.- En caso de aumento de los precios oficiales, por inesperados fluctuaciones antes del perfeccionamiento de las compras, la diferencia será reconocida y pagada por el Tesoro General de la Nación en base al presente decreto supremo y sin necesidad de otra disposición legal adicional.
Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.