06 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Se establece, a partir de la geszión de 1984, con carácter general, el sueldo 15 en favor de todos los trabajadores gráficos fabriles de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 20457
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo establecen, entre los derechos fundamentales de los trabajadores, una remuneración justa.
Que uno de los lineamientos de la Política Salarial del Gobierno de la Unidad Democrática y Popular, es propender a la uniformidad en el número de remuneraciones por año para los trabajadores.
Que el beneficio del sueldo 15, se aplica en favor de una mayoría de sectores laborales.
Que por un principio de equidad y justicia, es necesario ampliar este beneficio al sector gráfico, como una reivindicación expresada a través de la Federación Gráfica Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece, a partir de la gestión 1984 con carácter general permanente y anual, el sueldo 15 en favor de todos los trabajadores gráficos fabriles de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El sueldo 15 beneficiará a los trabajadores que actualmente perciben remuneraciones correspondientes a los 12 meses del año, dos aguinaldos y otras remuneraciones anuales condicionadas a la asistencia de la producción o el cumplimiento de algún requisito de cualquier índole por parte de los trabajadores.
ARTÍCULO TERCERO.- Para el pago del sueldo 15, se toma en cuenta el promedio del último trimestre de cada gestión, incluyendo los mismos componentes salariales del aguinaldo de navidad.
ARTÍCULO CUARTO.- El sueldo 15 correspondiente a cada gestión se pagará dentro de los dos primeros meses del año siguiente.
ARTÍCULO QUINTO.- El sueldo 15 se pagará por duodecimas debiendo computarse, para efectos del cálculo, el periodo comprendido entre el lº de enero y el 31 de diciembre de cada gestión.
ARTÍCULO SEXTO.- El sueldo 15 será objeto de los descuentos establecidos en disposiciones legales vigentes para el aguinaldo en navidad.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Los aspectos no contemplados en el presente Decreto Supremo serán reglamentados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- El sueldo 15 correspondiente a 1984 podrá ser pagado en la presente gestión, previo acuerdo entre empresas y sindicatos.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de le ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martínez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.