06 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Créase una Comisión Especial que estudie un régimen de reorganización de la deuda interna y externa de las empresas públicas productivas con el Bco. Central de Bolivia.
DECRETO SUPREMO N° 20461
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que como efecto del alza de precios tanto externos como internos se han incrementado los déficit en cuenta corriente del presupuesto financiero de las empresas productivas del sector público, provocando una situación de iliquidez que les impide cumplir con las obligaciones contraídas en el Banco Central de Bolivia, emergentes de diversas disposiciones legales que les otorgaron soportes financieros en el pasado.
Que como efecto del incumplimiento de pagos al que se hace referencia, la Corporación Minera de Bolivia ha solicitado un tratamiento especial para sus adeudos al Banco Central de Bolivia, siendo obligación del Supremo Gobierno velar por el normal desenvolvimiento de las actividades productivas del país;
Que siendo varias las empresas productivas del sector público que se encuentran en estado de mora, haciéndose necesario establecer los mecanismos que permitan definir un régimen de diferimiento de obligaciones concertado entre las empresas y el Banco Central de Bolivia, con el objeto de posibilitar acuerdos en esta materia que no sean parciales y no afecten el desarrollo del sistema productivo en su conjunto.
Que es necesario que COMIBOL disponga de sus propios recursos para resolver sus problemas de liquidez y atender oportunamente el requerimiento de materiales esenciales y el suministro de artículos de pulpería a sus Empresas Mineras, Plantas Industriales y Agencias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase una Comisión Especial que estudie un régimen de reorganización de la deuda interna y externa de las empresas públicas productivas con el Banco Central de Bolivia, emergentes de soportes financieros otorgados, en el pasado, presidida por un representante del Ministerio de Finanzas, un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, un representante del Banco Central de Bolivia y un representante de cada empresa productiva del sector público, según el caso.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión creada en el artículo precedente, estudiará en forma urgente la situación planteada por la Corporación Minera de Bolivia y expedirá su informe en el plazo de 30 días.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranihar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Miguel Urioste F. de C.