06 DE SEPTIEMBRE DE 1984 .- Autorízase al Bco. Central de Bolivia, a otorgar a COMIBOL., un crédito de hasta $us. 42.000.000.- para la importación de materiales e insumos.
DECRETO SUPREMO N° 20462
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Directorio Cogestionario de la Corporación Minera de Bolivia, aprobó el Plan de Emergencia 1984 y estudia el Plan Operativo 1985 para empalmarlos a partir de 1986 en el Plan de Rehabilitación.
Que es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia, la otorgación de un crédito a objeto de alcanzar la normalización mencionada, asi como financiar eventualmente el déficit presupuestario de la Empresa.
Que es deber del Gobierno Constitucional garantizar la normalidad de operaciones de la Corporación Minera de Bolivia, dotándole de recursos necesarios.
Que los Decretos Supremos Nos. 20171 de 12 de abril de 1984 y 20421 de 16 de agosto de 1984, asignan divisas en un 30% del valor de las exportaciones para toda la actividad productiva exportadora.
Que habiendo sido aprobado el Plan de Emergencia por el Directorio Cogestionario de la Corporación Minera de Bolivia, mediante el cual se establece la prioritación de necesidades para detener el descenso de la producción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Autoriza al Banco Central de Bolivia a otorgar a la Corporación Minera de Bolivia un crédito de hasta $us. 42.000.000.- ( cuarentidos millones de dólares americanos), que deben ser utilizados a través del Instituto Emisor en la importación de materiales e insumos. Esta línea de crédito constituye un anticipo del 30% del valor de las exportaciones que la Corporación Minera de Bolivia ejecute a partir de la fecha.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El desembolso del crédito, se efectuara con la apertura de acreditivos para la importación de maquinaria, equipos, repuestos e insumos, alimentos y productos médicos, consignados en la lista de requerimiento del Plan de Emergencia 1984 y arranque del Plan Operativo 1985.
ARTÍCULO TERCERO.- El repago, de éste crédito se efectuará en el plazo de tres años, con recursos provenientes de los ingresos del 30% de las ventas de minerales y metales, tanto internas como externas.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder a la Corporación Minera de Bolivia, un crédito de $b. 50.000.000. con destino a los gastos locales, como sueldos, jornales contratos, adquisiciones y otros.
ARTÍCULO QUINTO.- El crédito para gastos locales será desembolsado según un programa convenido entre ambas instituciones.
ARTÍCULO SEXTO.- El crédito para gastos locales, tendrá un periodo de gracia de 24 meses y para el pago de su servicio de tres años a partir del último desembolso.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Los demás términos y condiciones de estos créditos se acordarán entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia.
El señor Ministro de Finanzas y de Minería y Metalurgía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Gustavo Fernández Saavedra, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Oscar Bonifaz Gutierrez, Ernesto Aranibar Quiroga, Freddy Justiniano Flores, Alfonso Camacho Peña, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvaja1 Nava, Quintin Julio Mendoza H., Luis Saucedo Justiniano, Guillermo Capobianco Rivera, Antonio Arnez Camacho, Mario Rueda Peña, Antonio Arnez Camacho, Miguel Urioste F. de C.